La SEMG propone medidas para reducir la carga laboral que supone la tramitación de la incapacidad temporal

Imagen de recurso de una consulta médica.
Imagen de recurso de una consulta médica. - SANITAS - Archivo
Publicado: miércoles, 1 abril 2020 13:39

MADRID, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -

Los cambios en materia de legislación que afectan a la incapacidad temporal, tras la declaración del Estado de alarma, están provocando un importante problema y numerosas dudas en el día a día del médico de familia, según informa el Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG), que propone medidas como presentar los partes de la incapacidad temporal (IT) con carácter retroactivo y evitar acudir al centro de Salud.

SEMG ha elaborado un documento en el que intenta aclarar las dudas de los profesionales sobre la tramitación de la incapacidad temporal y proponer algunas medidas para reducir la carga laboral de los profesionales y pacientes.

Así, observan cinco situaciones más frecuentes que se encuentran actualmente los médicos de familia del Sistema Público de Salud (SNS) en sus consultas en relación a la solicitud de incapacidad temporal. Los primeros, pacientes con diagnóstico de infección por coronavirus o de sospecha de infección por Covid-19; personas con contacto directo con personas con Covid-19; y personas con patologías crónicas y factor de riesgo alto en puestos de trabajo con exposición a posibles contactos cuando no sea posible la adaptación o cambio del puesto de trabajo.

Por otro lado se encuentran las personas que solicitan la incapacidad temporal por estar en contacto con personas de alto riesgo y puestos de trabajo con exposición a posibles contactoss; y las personas asintomáticas con contacto lejano con un posible caso que son derivadas por su empresa para acceder a la Incapacidad Temporal ante el cierre de esta.

El Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la SEMG informa de que solo en las situaciones 1 y 2 procede la incapacidad temporal por contingencias comunes emitida por el facultativo del SNS, mayoritariamente el médico de familia.

En la tercera no procede la emisión del parte de baja por aislamiento en los casos de trabajadores que sean derivadas por las empresas o acudan ellos mismas a solicitar IT por temor al contagio de Covid19, salvo que se trate de trabajadores especialmente sensibles al riesgo de SARS-CoV-2 (estado biológico conocido debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios o embarazo) y, como tales, con informe del respectivo servicio de prevención de riesgos laborales, tal y como indica el Ministerio de Sanidad, quede acreditada la indicación de aislamiento por imposibilidad de reubicación en puesto exento de riesgo COVID 19 de manera individualizada.

Mientras que en lo que respecta a las situaciones 4 y 5, en ninguno de los dos casos procede la incapacidad temporal. En el caso del 4 se recomienda solicitar al servicio de Prevención de riesgos laborales una adaptación de su puesto de trabajo, tanto para dotar de medidas protectoras, como para evaluar el cambio de puesto de trabajo.

"Al igual que se prohíbe a los ciudadanos salir de casa, que se fomenta el teletrabajo o la rotación laboral en la administración pública, deben tomarse medidas urgentes para que la tramitación de la incapacidad temporal no suponga un descenso en la oferta asistencial a los ciudadanos", señala el Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la SEMG, cuyo responsable es el doctor Francisco José Sáez Martínez.

MEDIDAS PARA RECUDIR LA CARGA

En lo que respecta a las propuestas de mejora que lanzan desde el Grupo de Salud Laboral de la SEMG está que, para evitar que el paciente acuda al centro de salud durante el periodo del estado de alarma, al igual que con los pacientes con diagnóstico de infección o contacto con COVID-19, debería abrirse la posibilidad del envío de notificaciones de partes de confirmación, baja y alta a las empresas por el INSS, en las bajas por cualquier otro diagnóstico, sin necesidad de acudir el paciente al centro de salud, fuente de contagio y absolutamente bloqueado. La valoración debe poder hacerse por vía telefónica, con la responsabilidad del facultativo que emite el parte.

También proponen que los pacientes con diagnóstico de infección por coronavirus deberían poder presentar los partes de la IT con carácter retroactivo tras el paso de los 14 días ya que, en el momento actual, aunque no vengan a la consulta, si generan un trabajo en el médico de familia que debe tramitar los partes de baja y de confirmación, gastando un tiempo necesario para la atención de los pacientes afectados por el Covid-19 por vía telefónica o en domicilio.

Asimismo, otra de sus propuestas es que deben habilitarse mecanismos para que el informe hospitalario de pacientes ingresados por infección por Covid-19 sea equiparable al parte de baja, dado que son pacientes que deben tener el menor contacto posible y, derivar a los familiares a la tramitación del parte de baja, supone un riesgo que no debería permitirse, al estar el paciente ingresado en el hospital.