Ley de Igualdad combatirá la discriminación de la mujer en la atención sanitaria y en los fines de la investigación

Actualizado: lunes, 6 marzo 2006 14:34

MADRID, 6 Mar. (EUROPA PRESS) -

Las distintas administraciones sanitarias deberán combatir la discriminación de la mujer en el ámbito de la asistencia y promover la investigación científica en el campo específico de la salud, atendiendo a las diferencias entre mujeres y hombres, según consta en el anteproyecto de Ley de Igualdad, aprobado el pasado viernes por el Gobierno.

En sus disposiciones adicionales, el anteproyecto, al que tuvo acceso Europa Press, contiene modificaciones de la Ley General de Sanidad y de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que incluyen distintas medidas dirigidas a promover la igualdad en este ámbito. Al igual que en el resto de la Administración, deberá haber una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos del conjunto del Sistema.

Además, las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de igualdad, "evitando que, por sus diferencias físicas por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones". Igualmente, se adaptarán, de manera sistemáticas, iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de la salud de las mujeres, en el contexto de la educación sanitaria.

En la misma línea, se fomentará la investigación científica que atienda las diferencias entre mujeres y hombres en relación con la protección de su salud, especialmente en lo referido a la accesibilidad y el esfuerzo diagnóstico y terapéutico, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos, como asistenciales.

ACOSO SEXUAL

Del mismo modo, se prevé la consideración del acoso sexual y el acoso por razón de sexo, dentro de la protección, promoción y mejora de la salud laboral y se promoverá la mejora de la formación del personal sanitario en la detección, prevención y trato de la violencia de género.

Por último, la futura Ley de Igualdad contemplará la obtención y el tratamiento desagregado por sexo, siempre que sea posible, en los datos contenidos en registros, encuestas, estadísticas u otros sistemas de información médica y sanitaria.