Ley antitabaco.- Los puntos de venta con recargo se reducirán en unos 40.000 en 2006, según el Comisionado del Tabaco

Actualizado: lunes, 2 enero 2006 10:39

MADRID, 2 Ene. (EUROPA PRESS) -

La aplicación de la Ley de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo a partir de ayer provocará que en 2006 se autoricen unos 40.000 puntos de venta con recargo menos de los 240.000 existentes en la actualidad, según estimaciones del Comisionado para el Mercado de Tabacos a las que tuvo acceso Europa Press.

Con la entrada en vigor de la ley, no se podrá vender tabaco en quioscos de prensa, videoclubes, gasolineras, superficies comerciales o tiendas de alimentación, y sólo podrá realizarse en estancos o a través de máquinas expendedoras debidamente autorizadas en bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería donde se permita fumar.

No obstante, el Comisionado recuerda que también está permitida la venta manual de cigarros o cigarritos provistos de capa natural (puros) en bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados y habilitados.

Hasta la adaptación a la ley del modelo de solicitud de autorizaciones de venta con recargo, el Comisionado para el Mercado de Tabacos ha arbitrado un sistema de declaraciones formales para posibilitar seguir otorgando y renovando autorizaciones, que se acompañarán al modelo oficial vigente en la actualidad, con el fin de agilizar los trámites.

Estos documentos consisten en una declaración responsable referida a las limitaciones y prohibiciones previstas por el ordenamiento jurídico, que responde a la conveniencia de asegurar que el solicitante conoce y cumple la normativa; y datos de identificación de la máquina expendedora, que previamente a su puesta en funcionamiento debe estar inscrita en un registro especial gestionado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Según la ley, las máquinas expendedoras de productos del tabaco, sólo podrán ubicarse en el interior de establecimientos en los que no esté prohibido fumar, y en bares, resturantes, hoteles y salas de fiesta y demás locales de hostelería en los que se habilite una zona para fumar.

Además de incluir en la superficie frontal una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco, especialmente para los menores, las máquinas expendedoras deberán incorporar mecanismos técnicos adecuados que permitan impedir el acceso a los menores de edad, aunque para ello tienen un periodo transitorio de un año.

CONDICIONES DE VENTA.

En cuanto a las condiciones para la venta, el organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda explicó que en los establecimientos en los que esté autorizada la venta de tabaco se instalarán, en lugar visible, carteles en castellano y los correspondientes idiomas co-oficiales, en los que se informe sobre la prohibición de venta de tabaco a menores de 18 años y sobre los perjuicios que supone para la salud este hábito.

Asimismo, se prohíbe la venta de tabaco, tanto a través de máquinas como en expendedurías, en centros y dependencias públicas, centros sanitarios, de servicios sociales, centros docentes, culturales o deportivos, y de atención y ocio de los menores de edad. Pese a ello, los estancos que estén ubicados en estos lugares dispondrán de un año para cambiar de ubicación.

Según el Comisionado para el Mercado de Tabacos, esto provocará el traslado inmediato de 50 expendedurías que se encuentran en organismos públicos, universidades, juzgados, cuarteles y jefaturas provinciales de tráfico.