Ley de Dependencia: aclaramos las dudas más complejas

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Actualizado: lunes, 21 abril 2014 16:21

MADRID, 21 Abr. (Infosalus/EP) -

   Durante el desarrollo e implantación de la Ley han ido surgiendo una serie de preguntas frecuentes que han sembrado dudas e inquietud en las personas dependientes y sus familiares. A continuación se expone la respuesta a algunas de las cuestiones más importantes.

   Según explica a Infosalus, Ángeles García Antón, coordinadora del Grupo  de Dependencia de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG), el desconocimiento de la Ley de Dependencia induce a  que muchos mayores  dependientes no la soliciten por encontrarse desorientados frente a su tramitación. Por este motivo, la SEGG ha realizado un manual práctico que recoge las 101 dudas más frecuentes sobre la Ley y que puede descargarse a través de su página. Infosalus, con la ayuda de García Antón, ha seleccionado las más importantes:

¿Cuál es el objeto de la Ley de Dependencia?
El objeto de la Ley es reconocer un nuevo derecho en España, universal y subjetivo: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Para ello, en el artículo 1 de la Ley se hace necesaria la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como estructura que garantice el propósito de la ley.

¿Es lo mismo dependencia que discapacidad?
No, son términos diferentes. La OMS define la discapacidad como un termino general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. La dependencia se define como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas por diversas razones y ligadas a la falta o perdida de autonomía, precisan de la atención de otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria o su autonomía personal.

¿Cuales son los requisitos básicos para ser beneficiario?
Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados que establece la Ley; tener nacionalidad española; residir en territorio español al menos durante cinco anos, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud; estar empadronado en la comunidad autónoma donde se solicita.

¿Que informe medico hay que entregar con la solicitud?
Existe un modelo normalizado en el que el profesional medico deberá cumplimentar los problemas de salud y el grado de autonomía o dependencia para la realización de las actividades de la vida diaria.

¿Es suficiente el informe medico de alta del hospital para poder iniciar la solicitud?
No. El informe medico debe realizarse en un modelo normalizado. Los informes medico de alta hospitalaria o especialidades podrán adjuntarse al modelo normalizado, con el resto de la documentación.

¿Es obligatorio contactar con los Servicios Sociales para tramitar el reconocimiento de la situación de dependencia?
No es obligatorio pero es aconsejable que acuda siempre a los Servicios Sociales Comunitarios mas próximos a su residencia en caso de precisar orientación o ayuda y acelerar así el procedimiento de la tramitación.

¿Que fases tiene el proceso?
Presentación de la solicitud, valoración de dependencia, reconocimiento de grado, elaboración del Programa, individualizado de Atención (PIA) y, finalmente, asignación de recurso.

¿Cuanto tiempo transcurre desde la recepción de la solicitud hasta la adjudicación del recurso?
Los plazos máximos para resolver los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y de elaboración del PIA serán de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente. En la práctica, el plazo establecido por Ley se demora en algunas CC.AA.

¿Cuáles son los olvidos y/o errores mas frecuentes en la tramitación de una solicitud?
No estar debidamente cumplimentada y firmada; falta de documentación requerida; no utilizar los modelos normalizados que se requieren para el procedimiento; no adjuntar la fotocopia del DNI del guardador de hecho o del representante legal; informes médicos en protocolos no normalizados, y no reflejar teléfonos de contacto.

¿Cuando se puede solicitar la revisión del grado de dependencia?
Esto requiere otra nueva valoración y aplicación del Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) y está solo deberá solicitarse si existe un empeoramiento o una mejoría en el desempeño de alguna de las tareas que el BVD evalúa.

¿Cuáles son las tareas que evalúa el baremo?
Las tareas que el BVD evalúa son actividades básicas de la vida diaria con independencia de la enfermedad o complicación que las pueda producir. Las tareas que se evalúan son: comer y beber, higiene personal (micción y defecación), lavarse, otros cuidados corporales, vestirse, mantenimiento de la salud, cambiar y mantener la posición del cuerpo, desplazarse dentro y fuera del hogar y realizar tareas domésticas. También se evalúan el nivel y problemas en el desempeño de las tareas y el tipo de apoyo que necesita la persona.

¿Es necesaria la valoración directa de la persona dependiente o con la documentación aportada es suficiente?
Sí es necesaria. La valoración se realiza de manera directa en el entorno habitual donde se desenvuelve diariamente la persona solicitante. Es la observación, la comprobación directa y la entrevista personal de evaluación la que determina el resultado de la valoración.

Si en una valoración se determina que no existe situación de dependencia ¿se elimina la posibilidad de volver a solicitar el reconocimiento?
No, siempre se podrá volver a solicitar el reconocimiento del grado de dependencia cuando la persona tenga una variación de su estado actual y haya modificado su situación funcional y ayuda en las actividades de la vida diaria.

Si se tiene reconocido el complemento de gran invalidez ¿se debe solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia?
Sí. Se les aplicará el BVD determinando el grado que pudiera corresponder aunque siempre se les garantizará el Grado I de dependencia moderada.

¿Cuáles son los recursos a los que se puede acceder?
Las prestaciones de dependencia pueden ser de naturaleza económica o servicios de atención como la promoción de la autonomía personal, la teleasistencia, la ayuda a domicilio o un centro de Día y Noche y atención residencial.

¿Pueden ser cuidadores no profesionales personas que no tengan parentesco con la persona dependiente?
Sí, siempre que se cumplan determinados requisitos. La persona cuidadora no familiar no podrá tener la consideración de empleada del hogar en el domicilio de la persona beneficiaria. Existe la posibilidad de que los cuidadores no profesionales se den de alta en la Seguridad Social y su carácter es voluntario.

¿Es obligatorio declarar el importe que se perciba de una prestación económica a través de la Ley de Dependencia en la declaración de la Renta?
Según establece la propia ley, las prestaciones económicas derivadas de su aplicación están exentas de tributación.

Si un dependiente tiene su domicilio habitual en una residencia privada antes del reconocimiento del grado a través de la Ley ¿le corresponde retroactividad de la cuantía desde el inicio del ingreso?

No. La efectividad de la prestación vinculada al servicio viene determinada por la fecha de cumplimiento del plazo de tramitación (seis meses desde la solicitud) o la fecha de resolución del PIA, si están es anterior a dicho plazo, siempre y cuando la persona cumpla los requisitos para el reconocimiento de la prestación.

¿Los servicios son gratuitos o existe una aportación económica por parte del dependiente?
La Ley establece que los beneficiarios participen en la financiación de los servicios que reciben, según el tipo y coste del servicio, así como de su capacidad económica personal, que se determinara? en atención a la renta y al patrimonio del solicitante.