Grünenthal reitera que las víctimas de la talidomida pueden recibir ayudar de la Fundación Contergan

Actualizado: miércoles, 21 octubre 2015 17:42

MADRID, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

Grünenthal, la farmacéutica alemana fabricante de la talidomida, ha reiterado este miércoles, tras hacerse pública la sentencia del Tribunal Supremo que rechaza el recurso de la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (AVITE) por la que se les denegaban las indemnizaciones solicitadas, que los afectados "siguen teniendo derecho" a recibir ayudas económicas de la Fundación Contergan.

Se trata de una institución creada por el gobierno alemán para facilitar ayudar a los afectados, de la que, según la farmáceutica reciben ayudas afectados en Alemania, España y otros 36 países que así lo han solicitado. En este sentido, asegura que en España ya hay 10 personas recibiendo ayudas de la Fundación Contergan.

Grünenthal ha contribuido económicamente con la Fundación Contergan, que concede pensiones vitalicias a todas las víctimas de productos con talidomida de Grünenthal o sus distribuidores, que pueden llegar a 7.000 euros al mes, según el grado de discapacidad. La decisión sobre las ayudas que se conceden la toma un comité experto independiente nombrado por la Fundación Contergan.

Además, la farmacéutica añade, en un comunicado, que ha puesto en marcha diversas iniciativas internacionales para mejorar las condiciones de vida de los afectados reconocidos por la Fundacion Contergan, por las que pueden percibir ayudas no económicas como sillas de ruedas, adaptación de cuartos de baño, audífonos, modificaciones en los vehículos, etc.

QUE LA ADMINISTRACIÓN "HAGA FRENTE" A LA SITUACIÓN

La sentencia del Pleno del Supremo, adelantada el pasado 23 de septiembre y hecha pública este miércoles, rechazaba los recursos de casación y extraordinario interpuestos por AVITE, al considerar que la acción de reclamación estaba prescrita por haber transcurrido con creces, incluso en la hipótesis más favorable para los afectados, el plazo de un año establecido en la ley para el ejercicio de este tipo de acciones.

No obstante, el fallo, recogido por Europa Press, deja a salvo la posibilidad de futuras reclamaciones civiles fundadas en la aparición de daños no conocidos o en la agravación de los actuales y apela a que la Administración "tome conciencia" de la situación y "le haga frente", como en otras ocasiones.

Así, la Sala concluye que "la solución al problema no está en estos momentos en los tribunales, no constando que ningún tribunal de algún país nuestro entorno haya procurado soluciones distintas del orden civil a la que aquí se pretende". Pero, apunta que este hecho "no anula una eventual expectativa de que la administración tome conciencia de situaciones como la acontecida, o de cualquier otra especie, y le haga frente, como ya hizo en el año 2009".

Esta decisión choca con el informe presentado por la Fiscalía del Tribunal Supremo donde se solicitaba que se revocara la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, y concluía que, "con independencia de los daños permanentes y su evolución, los afectados se encuentran expuestos a daños de nuevos diagnósticos, que se desconocían hasta ahora".

"Seguramente cuando los afectados completen su ciclo vital se pueda determinar su alcance. En definitiva, el daño sigue evolucionando en todos los afectados de una manera imprevisible", señala en un informe de más de 200 páginas, donde argumenta la responsabilidad de la farmacéutica por ser titular de la patente.

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Esta sentencia del Supremo llega tras la decisión el pasado mes de junio de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de elevar al Pleno, por la importancia de su fondo jurídico, el recurso de AVITE contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que anuló las indemnizaciones a los afectados - que se establecía en 200.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía reconocida- al estimar el recurso de apelación interpuesto por la farmacéutica Grünenthal Pharma S.A. y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia estimatoria parcial de la demanda de AVITE.

La Audiencia Provincial de Madrid falló el pasado 22 de octubre a favor de la farmacéutica alemana Grünenthal, fabricante de la talidomida, y anuló las indemnizaciones que el Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid había fijado casi un año antes para las víctimas de la AVITE, al considerar que estaba prescrita la acción de responsabilidad civil.

Para determinar que la responsabilidad había prescrito, los magistrados de la Audiencia Provincial analizaron la naturaleza o el tipo de daño que sufrieron hace más de 50 años las víctimas de la talidomida en España. El tribunal sentenciador concluyó que en su mayoría se trataba de "daños permanentes", cuyos efectos quedaron determinados al nacer, por lo que debieron reclamarse por los perjudicados como máximo en el plazo de un año desde que cumplieron su mayoría de edad.

La sentencia confirmada ahora por el Supremo valoró que, incluso si se aceptara la tesis de los recurrentes, de considerar como "daños continuados" estarían igualmente prescritos todos los daños prenatales y consecutivos, y solo se podrían reclamar indemnizaciones ante nuevas secuelas que en el futuro la ciencia médica pudiera vincular causalmente a la talidomida.

En definitiva, que los daños y secuelas que se concretaron en el momento de nacer, a principios de los 60 no podían encajar en la doctrina de los daños continuados que sí que hubiera permitido diferir el plazo de prescripción al momento en que se genera el definitivo resultado.

Frente al criterio de la Audiencia Provincial, los afectados por la talidomida argumentaron en su recurso ante el Supremo que el plazo de Prescripción se debía computar desde el reconocimiento de su condición de talidomídicos, que se produjo a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1006/2010. Sobre esta cuestión la Audiencia Provincial señaló que tanto la ley como el reglamento que la desarrolla tenían carácter social pero no a efectos de prescripción de la acción.

En la resolución revocada por la Audiencia Provincial se declaraba como afectados a los socios de AVITE de los incluidos en un listado contenido en auto de 6 de noviembre de 2012 y que se presentó en una audiencia previa. Según el auto, estos podrían percibir en el futuro las ayudas económicas establecidas en el Real Decreto 1006/2010.

En concreto, condenaba a la demandada a indemnizar a cada uno de ellos con la cantidad de 20.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía que les haya sido reconocido, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda con el incremento previsto legalmente a partir de esta resolución.

La Audiencia Provincial de Madrid anuló estas indemnizaciones haciendo referencia a los llamados "daños tardíos" explicando que debería realizarse una investigación científica "sistemática" de los daños causados en la etapa prenatal "pero descubiertos más tarde", que se concentre "en la colocación errónea de los vasos, nervios y músculos". Tras ésta sentencia, AVITE presentó recurso ante el Supremo que se ha rechazado.