Farmaindustria presenta un código de buenas prácticas que regulará sus relaciones con asociaciones de pacientes

Actualizado: miércoles, 23 julio 2008 16:54

También se actualiza su Código de Promoción de Medicamentos y de Interrelación con los profesionales sanitarios

MADRID, 23 Jul. (EUROPA PRESS) -

Farmaindustria presentó hoy un Código Español de Buenas Prácticas de Interrelación de la Industria Farmacéutica con las Organizaciones de Pacientes que, mediante el cual se regulan sus colaboraciones garantizando la "independencia y el respeto mutuo" entre ambas partes, explicó hoy el director general de esta entidad, Humberto Arnés.

Dicha normativa se fundamenta en la trasposición del nuevo Código de la Federación de Asociaciones de la Industria Farmacéutica Europea (EFPIA) acordada con las propias asociaciones de pacientes a nivel europeo, y será de obligado cumplimiento para todos los laboratorios y asociaciones participantes en dichos acuerdos.

Según explicó Arnés, las asociaciones de pacientes están adquiriendo un protagonismo cada vez mayor en la sanidad pública y privada ya que "el paciente es el protagonista último del sistema sanitario y el objetivo último de la acción de las farmacéuticas".

Por ello, y dado que sus intereses son comunes, "la interrelación debe ser más intensa y regularse con un sistema transparente y ético", añadió.

Entre las principales medidas, este código aboga por la pluralidad en la financiación de las asociaciones de modo que les permita no concentrar sus relaciones con un sólo laboratorio y puedan ampliar sus relaciones. "Obviamente, no se puede solicitar por parte de la industria financiación exclusiva a ninguna organización y, de hecho, se recomienda diversidad de relación con múltiples laboratorios", advirtió Arnés.

Asimismo, existe la prohibición absoluta de promocionar un medicamento de prescripción médica, con una transparencia y ética en cualquier relación que se establezca. "Cualquier apoyo prestado por la industria a una asociación de pacientes debe ser claramente reconocido y transparentemente justificado".

De este modo, se requiere un documento escrito que acredite esta colaboración, al tiempo que se pide la creación de un listado público donde quede constancia de aquellas prestaciones por parte de la industria a alguna asociación.

El uso de logotipos o materiales registrados de las asociaciones de pacientes que puedan ser utilizados por los laboratorios deberán recibir consentimiento para ello. Igualmente, no pueden establecer controles editoriales en los patrocinios de publicaciones.

NUEVAS PRÁCTICAS CON LOS PROFESIONALES.

Del mismo modo, Farmaindustria también anunció que se han producido cambios en su Código de Buenas Prácticas para la la Promoción de los Medicamentos presentado en 2002, que se actualiza y pasa a llamarse Código de Promoción de Medicamentos y de Interrelación con los profesionales sanitarios.

Para el presidente de Farmaindustria, con este tipo de iniciativas se pretende garantizar "la máxima calidad" en estos aspectos y, aunque admitió que todavía "queda mucho camino por recorrer", cree que "la imagen del sector farmacéutico ha mejorado en los últimos años".

Así, con esta actualización se adecuan algunos de sus preceptos a la nueva Ley de Garantías, se dota de más funciones a la Unidad de Supervisión Deontológica (USD) e incluye nuevos artículos que regulan los servicios prestados por instituciones integradas por profesionales sanitarios.

Así, contempla no sólo la promoción de los medicamentos sino cualquier tipo de interrelación entre los laboratorios farmacéuticos y los profesionales sanitarios. En relación a las donaciones y subvenciones a profesionales sanitarios, se establece que la finalidad de las mismas ha de ser la colaboración con la asistencia sanitaria, la investigación, la docencia y formación, y la asistencia social o humanitaria.

Además, "en ningún caso pueden constituir un incentivo para la recomendación, prescripción, compra, suministro, venta o administración de medicamentos", aseguró Arnés.

En cuanto a los servicios prestados por los profesionales sanitarios, se exige justificar por escrito la naturaleza de los servicios y los criterios base para calcular su remuneración, que "obedecerá a criterios de mercado, acorde con el tiempo empleado, el trabajo realizado, y las responsabilidades asumidas".

Igualmente, incluye modificaciones en el reglamento de los órganos de control con las que se dotan de mayores facultades a la Unidad de Supervisión Deontológica (USD) en los procedimientos de investigación o emisión de certificados de buenas prácticas, además de incrementar y promover la transparencia del sistema de autorregulación.

En cualquier caso, señaló Arnés, aunque estos códigos regulan de forma oficial la actuación de los laboratorios farmacéuticos, muchos de ellos "ya llevan varios años actuando así y autorregulando cada una de sus actuaciones".