UIMP.- El vicerrector de la UIMP asegura que el consentimiento informado ha generado "una medicina a la defensiva"

Angel Pelayo, Vicerrector De La UIMP
EP/UIMP
Actualizado: miércoles, 15 junio 2011 16:31

SANTANDER, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

El vicerrector de Coordinación de Centros Docentes y Para Cantabria Campus de Excelencia de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), Ángel Pelayo, ha asegurado este miércoles en Santander que la introducción del consentimiento informado en el ámbito jurídico de la medicina ha cambiado "completamente" el modelo clásico de relación entre médicos y pacientes, generando una "práctica de la medicina a la defensiva".

Pelayo planteó esta y otras cuestiones en el transcurso de la conferencia "El consentimiento informado como herramienta de distribución de riesgos: medicina defensiva y responsabilidad sanitaria", que se enmarca dentro del "IV Encuentro Interautonómico sobre Protección Jurídica del Paciente como Consumidor", organizado por la UIMP.

El vicerrector definió el consentimiento informado como un "mecanismo de intervención del Derecho en el campo de la medicina" y realizó un recorrido histórico para ilustrar la relación entre esta ciencia y la jurisprudencia a través del tiempo.

Recordó que hasta bien entrado el siglo XX los médicos permanecían ajenos al Derecho y se regían por "su propio código deontológico y la relación de confianza con el paciente".

La aparición del Derecho en el campo de la sanidad ha supuesto, en palabras de Ángel Pelayo, "un cambio en las reglas del juego y en el modelo de relaciones". "La sociedad contemporánea es la sociedad de la responsabilidad", afirmó Pelayo durante su discurso.

El concepto de consentimiento informado, que empezó a fraguarse, según explicó el vicerrector, en Estados Unidos, en sentencias de 1914, y que se materializó plenamente en los años 50 y 60, aunque "en España no se empezó a legislar sobre él hasta la muerte de Franco", posibilitó que dos ideas fundamentales como la libertad y la autonomía personal entraran en la medicina terminando para siempre con "el paternalismo médico".

Según declaró, el consentimiento informado "permite al paciente reclamar una indemnización por la materialización de unos riesgos de los cuales no se le informó".

En este sentido, el vicerrector recalcó que la obligación médica de informar en todo momento al paciente "tiene más que ver con la responsabilidad que con la libertad".

Citando una sentencia del Tribunal Supremo del año 2007, Ángel Pelayo señaló que el consentimiento informado es un derecho humano fundamental y recordó que el más alto tribunal de nuestro país "protege la autonomía del paciente" en la doctrina que sientan sus sentencias.

En este sentido, recalcó que el la aprobación del paciente sólo es válida cuando éste recibe una información completa y verídica por parte de su médico, y señaló que los formularios que "los hospitales obligan a firmar" a los pacientes en el momento de su entrada "no sustituyen al consentimiento" y no tienen la misma validez legal.

Aunque el vicerrector habló del consentimiento informado como un avance en los derechos del paciente, señaló también las consecuencias negativas de un "cambio de modelo" que, por otro lado, consideró "inevitable".

Así, la obligación de informar al paciente verazmente y en todo momento ha supuesto una "redistribución de los riesgos", que ahora son asumidos también por el profesional médico.

Esto ha desembocado, según Pelayo, en una mayor "protocolización de la medicina", que ha provocado a su vez un "aumento de la desconfianza" entre profesionales y enfermos.

CAMBIOS EN LAS RECLAMACIONES JUDICIALES

El consentimiento informado no sólo ha cambiado el modelo de relación entre médico y paciente, sino que también ha supuesto, según Pelayo, un cambio en la forma de abordar las reclamaciones por negligencia ante los tribunales.

"Cada vez se alega con más frecuencia la falta de consentimiento y de información", afirmó el vicerrector, cuando históricamente las denuncias relacionadas con asuntos médicos que llegaban a los tribunales "solían estar referidas a casos de mala praxis".

Asimismo, la doctrina asimilada a través de las distintas sentencias ha conducido a considerar la falta de consentimiento como "una infracción grave de la Lex Artis", algo que con anterioridad no solía ocurrir.

No obstante, el cambio más relevante en el paradigma jurídico es, en palabras de Pelayo, "la inversión de carga de la prueba", ya que en los casos de incumplimiento del consentimiento informado "es el profesional es que debe probar que informó correctamente al paciente" y aportar las pruebas de ello, cosa que no ocurre en los casos de mala praxis.

Para finalizar, Ángel Pelayo recordó que para que exista una sentencia que condene al profesional e indemnice al paciente debe existir siempre un "daño físico provocado como consecuencia de la materialización de un riesgo del que el enfermo no ha sido informado adecuadamente"