Razones por las que firmar un testamento vital: decisiones al final de la vida

Testamento vital
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Actualizado: martes, 2 octubre 2018 8:34

   MADRID, 2 Oct. (EDIZIONES) -

   Prácticamente menos de un 1% de la población española ha firmado un testamento vital, según los últimos datos publicados por el Ministerio de Sanidad de abril de 2018, cuando se trata de un documento que lo ideal es que todo el mundo tuviera, esté enfermo o no, y tenga la edad que tenga.

   Así lo afirma a Infosalus José Montesdeoca Santana, geriatra y especialista en cuidados paliativos del Hospital Universitario Insular de Gran Canaria, quien recuerda que se trata de un documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en el que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresar sus voluntades personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o sobre el destino, una vez llegado el momento, de su cuerpo o sus órganos.

   Éste no se llama por igual en todas las comunidades autónomas, aunque independientemente de su denominación, todas se refieren a la misma circunstancia: 'Documento de voluntades anticipadas', 'manifestaciones anticipadas de voluntad', 'declaración de voluntad vital anticipada', 'voluntades previas y expresión anticipada de voluntades' o 'testamento vital', entre otras.

   El geriatra recuerda que todos se pusieron en marcha a partir de la Ley de 41/ 2002 , de 14 de noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En concreto, en su artículo 11 regula este documento de instrucciones previas.

   Además, para su gestión, en 2007 se aprobó un decreto por el que se regulaba y ponía en marcha el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), donde se almacenan, bajo la protección de datos, todos los documentos de instrucciones previas.

   Según subraya Montesdeoca, que el paciente disponga de este documento no sólo permite al paciente influir en las futuras decisiones asistenciales, sino que facilita a los profesionales de la salud la toma de decisiones respetuosas con la voluntad del enfermo cuando éste no tiene ya capacidad para decidir por sí mismo.

   No obstante, la mayor parte de las veces, al carecer de dicho documento de voluntades anticipadas, los profesionales sanitarios se ven obligados a reunirse con los familiares para intentar saber qué es lo que quería el paciente ya inconsciente.

   "Cada vez hay más legislación al respecto, si bien el sentir de la sociedad española es que las leyes van lentas en cuanto al sentir de la población", subraya el geriatra canario, quien a su vez recalca que esta normativa de voluntades anticipadas "niega la eutanasia", principalmente porque esta práctica está prohibida por el ordenamiento jurídico español.

   Eso sí, el experto del Hospital Universitario Insular de Gran Canaria indica que en este documento de instrucciones previas sí puede especificarse que, en caso de que en algún momento se legalice la eutanasia en España, el paciente si querría su aplicación en su caso.

CÓMO SE FORMALIZAN LAS INSTRUCCIONES PREVIAS

Montesdeoca señala que cada comunidad autónoma tiene su propia vía para formalizar el testamento vital, si bien destaca tres de las actuales posibilidades: ante notario, hacerlo con el funcionario del registro de manifestaciones (probablemente las más adecuada), o con testigos mayores de edad. Además, experto indica que dicho documento debe constar en la historia clínica del paciente.

   Además, el Ministerio de Sanidad apunta que se podrán formalizar en los registros correspondientes de las comunidades autónomas, siendo la Consejería de Sanidad la que informará sobre su registro autonómico.

   Según recuerda, la primera comunidad autónoma en poner en marcha este proceso fue Andalucía, y la última la Comunidad de Madrid, en 2017, aunque ésta última recoge más información que otras comunidades autónomas no establecen en su regulación.

   "Es importante firmar el testamento vital porque permite al paciente tener el derecho a tomar decisiones, a un consentimiento informado, se tiene derecho a esa realización de voluntades anticipadas y a los cuidados paliativos. Los médicos no pueden imponer sus criterios personales, y tienen la obligación de respetar las instrucciones previas del paciente", remarca el especialista.

   A su vez, el geriatra de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG) destaca que el 'testamento vital' prevalece por encima de la voluntad de los familiares, y asegura que el documento se puede modificar siempre por escrito en el momento en el que se quiera, siendo la última versión la que prevalece legalmente.

Este documento será consultado por el equipo sanitario en aquellos casos en los que la persona se encuentre en una situación que le impida expresar personalmente su voluntad. No obstante, el Ministerio de Sanidad resalta que, mientras conserve su capacidad y posibilidad de expresarse, siempre prevalecerá su voluntad sobre lo escrito en el documento.