Las comunidades con más desfibriladores en espacios públicos

Instalación DOC con Cartel
B+SAFE
Actualizado: miércoles, 17 junio 2015 17:51

   MADRID, 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

   País Vasco, Cataluña y Andalucía son las comunidades autónomas que más utilizan los desfibriladores en espacios públicos y empresas, según ha anunciado B+Safe.

   Aunque la instalación de estas herramientas no "siempre" es obligatoria, en 2009 se publicó el Real Decreto 365/2009 en el que se establecieron las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario. No obstante, trasladaba a las comunidades el establecimiento de los requisitos para su utilización.

   En las empresas tampoco son obligatorios, aunque cada vez mas empresas de todos los sectores están más concienciadas de su importancia y ya disponen de desfibriladores. "En Francia el número de desfibriladores instalados es ocho veces superior al de España. Esta cifra crece exponencialmente en Estados Unidos. El siguiente paso será incluir los desfibriladores en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, lo que permitirá salvar cientos de vidas", ha comentado el director general de B+Safe, Nuño Azcona.

   En concreto, en el País Vasco a principios de año el Gobierno autonómico aprobó un decreto por el que se obligaba a instalar desfibriladores en determinados espacios de uso público, externos al ámbito sanitario, como grandes establecimientos comerciales y centros educativos con aforo igual o superior a las 2.000 personas.

   La norma también afecta a empresas, grandes establecimientos comerciales individuales y colectivos, aeropuertos y puertos comerciales, estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes y las estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a las 2.000 personas.

   También deberán contar con estos dispositivos los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas, incluidas las deportivas, con aforo autorizado superior a 700 personas y los centros educativos, incluidas las universidades, con una capacidad igual o superior a las 2.000 personas.

CATALUÑA Y ANDALUCÍA

   En Cataluña se regula su uso en estaciones e intercambiadores de transporte terrestre con una ocupación superior a 1.500 personas, establecimientos de uso educativo especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios, y cualquier otro con una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

   También es obligatorio en establecimientos de uso residencial público donde habitualmente haya ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas y en cualquier otro que disponga de una ocupación superior a 2.000 personas.

   Del mismo modo, en Cataluña se prescribe su instalación en edificios que acojan actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios o de cualquier otro tipo, siempre que tengan una ocupación inferior superior a 500 personas, en camping con capacidad superior a 2.000 personas, teatros municipales, auditorios, salas de congresos o cines con una ocupación inferior a 2.000 personas y superior a 100 personas, discotecas y salas de fiesta, con una ocupación superior a 100 personas, centros cívicos con aforo superior a 1.000, y edificios municipales de oficinas con una ocupación superior a 1.000 personas.

   Finalmente, en Andalucía es obligatoria su instalación en grandes superficies minoristas con una superficie útil para la exposición y venta al publico superior a 2.500 metros cuadrados. También en aeropuertos, puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de mas de 50.000 habitantes.

   Igualmente, es obligatorio en estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas, instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias sea superior a 500, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles y establecimientos públicos con un aforo de más de 5.000 personas.