Los inmigrantes irregulares deberán firmar su factura por la asistencia sanitaria antes de abandonar el centro

Médico Atiende En Consulta A Una Inmigrante
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 5 septiembre 2012 17:50

Quedan exentos del pago los procedentes de países con convenios bilaterales de Seguridad Social


MADRID, 5 Sep. (EUROPA PRESS) -

Los inmigrantes en situación irregular que sean atendidos en los centros médicos ubicados en la Comunidad de Madrid deberán firmar antes de abandonar las instalaciones médicas una factura donde aparezcan toda la asistencia sanitaria recibida.

Así se recoge en las instrucciones elaboradas por el Servicio Madrileño de Salud, a las que ha tenido acceso Europa Press, sobre la asistencia sanitaria a prestar a todas aquellas personas que no tengan condición de asegurada o beneficiaria. El documento está fechado en el pasado 27 de agosto, antes de que entrara en vigor el nuevo decreto.

Fuentes de la Consejería de Sanidad han explicado a Europa Press que la firma de este documento es similar a un 'recibí' de cualquier factura convencional y que no conlleva el abono por la asistencia en el momento. Además, estas facturas deberán ser firmadas independientemente de la situación económica del paciente.

En este documento se recoge, además, que en aplicación del Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, la Consejería de Sanidad de la Comunidad deberá facturar "siempre" la asistencia sanitaria a los inmigrantes en situación irregular tras finalizar el proceso asistencial.

FACTURAR TRAS FINALIZAR LA ASISTENCIA

De este modo, se establece que se deberán generar las facturas correspondientes "siempre en el momento de finalización del proceso asistencial, y en su caso, la factura será remitida a su país de origen", en virtud de los convenios bilaterales de Seguridad Social suscritos por España con estos países.

Todo ello, añade, "sin perjuicio de las facturas cuyo abono le corresponda a otros terceros obligados al pago, en cuyo caso, deberá procederse de acuerdo con lo establecido para cada supuesto específico.

Cuando la factura generada comprenda medicamentos, según la Comunidad, ésta se realizará sobre el Precio de Venta de Laboratorio (PVL) más el IVA. Además, cuando se trate de medicamentos dispensados en el centro sanitario a pacientes ambulatorios, la firma de la conformidad con la factura emitida se realizará en el momento de la entrega de los mismos.

Por otro lado, se determina que debe informarse siempre al usuario de la posibilidad de suscribir un Convenio Especial para poder tener cobertura sanitaria.