El Gobierno incorpora nuevos requisitos técnicos y de formación a la normativa de transporte sanitario por carretera

Actualizado: martes, 7 octubre 2014 4:16

MADRID, 27 Ene. (EUROPA PRESS) -

Este lunes ha entrado en vigor un Real Decreto publicado por en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este sábado que modifica una normativa de 2012 que establecía las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, para introducir nuevos requisitos técnicos en el ámbito de las ambulancias y en la formación del personal destinado al transporte sanitario.

La norma, que había sido aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 17 de enero, excluye de la aplicación del Real Decreto de 2012 al transporte oficial sanitario realizado por la Guardia Civil, tal y como ese mismo Real Decreto ya excluía a los servicios de transporte sanitario ejecutados por las Fuerzas Armadas.

Se pretende así, explica el Ejecutivo, que el transporte sanitario ejercido por ambas instituciones se regule por sus normas específicas.

Por otro lado, respecto a las entidades benéficas que realizan labores de transporte sanitario, como es el caso de la Cruz Roja Española u otras entidades que presten servicios de asistencia sanitaria con fines humanitarios o sociales, donde participa un amplio número de personal voluntario, se prevé un régimen específico en materia de formación exigible al personal voluntario de estas entidades.

Así, tanto el conductor titular como el ayudante deberán contar con el certificado de profesionalidad de transporte sanitario previsto en el Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Sanidad.

Por último, la norma hace referencia a la Ley del Voluntariado y demás legislación de desarrollo que resulte de aplicación, con el fin de que el personal voluntario de estas entidades acredite su pertenencia a la plantilla de la entidad benéfica de referencia, según se establecía en el Real Decreto de 2012.

Tras la entrada en vigor de dicho Real Decreto, los Ministerios de Sanidad y Fomento serán quienes, en el ámbito de sus competencias, mediante orden conjunta, aprueben las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo.