¿Hasta dónde llega la privacidad de la historia clínica?

Andreas Lubitz, copiloto del avión de Germanwings estrellado en Los Alpes
Foto: GETTY IMAGES
Actualizado: viernes, 27 marzo 2015 19:33

MADRID, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

   Los motivos que llevaron al copiloto del avión de Germanwings a estrellar el avión en los Alpes franceses todavía no están claros, pero se apunta que Andreas Lubitz tenía un historial de depresión por "una crisis existencial" y que incluso podría estar actualmente en tratamiento.

   A falta de confirmarlo, también surgen dudas de si al hacer pública esta información se puede haber vulnerado la confidencialidad de su historia clínica. Ricardo de Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, explica en Infosalus algunos de los límites de la protección de estos datos y los posibles riesgos de sobrepasarlos.

¿CÓMO ESTÁ REGULADA LA PROTECCIÓN DE DATOS CLÍNICOS DE LOS PACIENTES EN EUROPA?

   En 1997 se firmó en Oviedo el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, que es de obligado cumplimiento para todos los países que lo suscriban. Tanto Alemania, país de origen del copiloto, como Francia, donde se ha producido el accidente, han suscrito dicho convenio, que es de obligado cumplimiento.

   Entre otras cuestiones, establece de forma literal que toda persona tendrá derecho a que se respete su vida privada cuando se trate de informaciones relativas a su salud.

   Además, cada país puede desarrollar normativas para mejorar la protección de estos derechos. En el caso de España, por ejemplo, en 2002 se aprobó la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

¿SE PUEDE ACCEDER A LA HISTORIA CLÍNICA DE UN PACIENTE ANTE UN PRESUNTO DELITO?

   En función de cada país, la normativa sobre dicho ámbito suele introducir algunas excepciones por las cuales se podría acceder a la historia clínica de un paciente: por fines judiciales, epidemiológicos, salud pública e investigación o docencia. En el primer caso, la autoridad judicial puede solicitar acceder a toda la información clínica disponible.

¿ESTO IMPLICA HACER PÚBLICA ESTA INFORMACIÓN?

   No, la Fiscalía o autoridad judicial competente sólo tendría derecho a acceder a la historia clínica pero no a la divulgación de la misma, puesto que ésta es siempre en beneficio del paciente, no en su perjuicio.

¿QUÉ RESPONSABILIDADES PODRÍAN EXIGIRSE EN CASO DE DIVULGAR ESTA INFORMACIÓN?

   Si se ha filtrado o se hace pública información relativa a la historia clínica de un paciente sin su consentimiento, puede haber diferentes responsabilidades.

   Por un lado, habría responsabilidad penal en caso de que el personal o centro sanitarios custodios de dicha información sean los autores de la filtración, ya que se estaría infringiendo el secreto profesional. Además, en este caso también habría responsabilidad deontológica, al infringir lo que establecen las organizaciones médicas.

   Del mismo modo, si los datos clínicos del paciente son difundidos por la compañía en que trabaja, pueden incurrir en responsabilidades civiles por daño moral, porque serían custodios de la historia clínica, y administrativas, frente a la agencia de protección de datos de cada país. Esto último también podría reclamarse en el caso de los medios de comunicación.

¿Y QUÉ PASA SI YA HA FALLECIDO EL PACIENTE?

   Cuando el paciente ha fallecido, persiste el derecho de custodia y confidencialidad de su historia clínica, a cargo de su médico, hospital o empresa, durante un periodo determinado. En España, por ejemplo, se prolonga durante cinco años.

   Asimismo, en el supuesto de que los familiares vean que se divulgan informaciones protegidas por secreto profesional o de carácter intimo, podrían ejercitar acciones judiciales, por ello y por el daño moral que podría derivar.