El Defensor del Pueblo constata la cantidad de consultas médicas de presos perdidas

Cárcel de Soto del Real (Madrid)
EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: lunes, 2 abril 2018 7:57

MADRID, 2 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo ha constatado en su reciente informe anual entregado al Congreso y al Senado el problema la pérdida de consultas y citas médicas que sufren los presos y la falta de un número adecuado de médicos en las cárceles como la de Estremera.

La última información disponible pone de manifiesto que, en algunos establecimientos penitenciarios, el número y porcentaje de consultas médicas, pese a estar programadas con mucho tiempo de antelación, "y cuya consecución resulta en casi todas las ocasiones muy costosa en términos del tiempo empleado hasta que puede ser efectivamente realizada, no tienen lugar debido a la falta de efectivos policiales".

La Institución aprecia como "altamente preocupante" que en el Centro Penitenciario de A Lama (Pontevedra) durante el año 2016, 407 consultas médicas programadas no se realizaron por este motivo; en el de Burgos el número fue de 143; 177 en el de Huelva; 299 en el de Jaén; 111 en el de Las Palmas; 266 en Madrid II-Alcalá de Henares; 118 en Madrid VI-Aranjuez; 106 en Madrid VII-Estremera; 115 en el de Málaga; 812 en el de Palma de Mallorca; 178 en el de Teixeiro (A Coruña); 154 en Las Palmas II y 73 en el de Tenerife.

"Estas abultadas cifras llevan a plantear la necesidad de que sea abordada la adopción urgente de medidas efectivas, pues parece que las reuniones llevadas a cabo, con la finalidad de explorar conjuntamente alternativas viables, han de dar ya paso a la adopción de medidas concretas para solucionar los problemas existentes, que lógicamente en determinados casos implica la adecuada dotación de efectivos policiales para llevar a cabo este servicio", señalan.

El Defensor señala que la petición de que los internos aprovechen salidas del centro para acudir ellos mismos por sus propios medios a la consulta "parece desconocer que la fecha de consulta es previamente fijada por las autoridades sanitarias, de modo que si no se realiza por parte de los establecimientos una tarea previa de sincronización entre las fechas de disfrute de permisos, salidas y asignación de citas, de poco servirá esa tarea de sensibilización".

Por tanto, el organismo que dirige en funciones Francisco Fernández Marugán, considera que han de ser tomadas medidas que tengan "efectividad directamente por sí y que no dependan de la coincidencia de la salida y la fijación de una cita médica, particularmente si nos referimos a internos que se encuentran en primer y segundo grado de tratamiento".

Además, se da la circunstancia de que en los centros penitenciarios de Albolote (Granada), Algeciras (Cádiz), Alicante II-Villena, Burgos, Castellón II-Albocasser, Córdoba II, El Dueso (Cantabria), Jaén, Las Palmas, León, Madrid II-Alcalá Meco, Madrid VI-Aranjuez, Palma de Mallorca, Sevilla II y Tenerife, existe un porcentaje "llamativo" de consultas programadas y no realizadas de las que no resulta posible conocer el motivo.

El informe destaca que estas disfunciones "no son una mera molestia o incomodidad, sino que repercuten directamente sobre la salud de las personas privadas de libertad sobre las que la Administración penitenciaria y los que con ella colaboran en materia de traslado de internos, tiene un deber específico de especial protección legalmente establecido".

FALTA DE MÉDICOS Y GUARDIAS LOCALIZADAS

Por otro lado, el Defensor del Pueblo también tuvo conocimiento el año pasado de la cárcel madrileña de Estremera, que alberga a más de 1.000 internos, estuvo afectado por causas, que aún no han sido aclaradas, de falta de personal facultativo.

De este modo la prestación del servicio que corresponde a los facultativos de la sanidad penitenciaria habría sido prestada durante un mes a través del sistema de guardia localizada.

Según el criterio de la Institución, el servicio médico de urgencia ha de efectuarse "preferentemente mediante un sistema presencial y, en todo caso, resulta inaceptable, como planteaba la compareciente en su momento, que se obligue a los enfermeros de los centros penitenciarios a asumir obligaciones relacionadas con la salud de las personas privadas de libertad que se corresponden con funciones propias y exclusivas de los facultativos".

El tamaño del establecimiento, la tipología de internos que alberga, las patologías que sufren, así como la distancia del centro penitenciario a la instalación hospitalaria de referencia más próxima, unido a la escasez de servicios públicos de emergencia y a las dificultades para la inmediata disponibilidad de fuerzas conductoras y sobre todo la imposibilidad de que los enfermeros dispensen medicamentos que estén sujetos a prescripción médica sin previa receta médica y orden de dispensación, "hace difícil el admitir que la Administración penitenciaria estuviera en situación de poder garantizar adecuadamente, durante el referido período, la prestación sanitaria a las personas privadas de libertad en dicho centro penitenciario".

Por todo ello, el Defensor ha recordar el deber que corresponde a la Administración de organizar sus servicios de forma que se proteja la vida e integridad física de las personas, y que la prestación sanitaria a las personas privadas de libertad a la que viene obligada "exige a su vez la dotación de un número suficiente de profesionales sanitarios, evitando atribuir a algunos de ellos el ejercicio de funciones para las que no se encuentran legalmente habilitados".