El cuerpo de Pajares se introducirá en un féretro especial al ser considerado cadáver de "riesgo sanitario"

Actualizado: lunes, 6 julio 2015 23:33

MADRID, 12 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid dará un tratamiento de cadáver de "riesgo sanitario" al cuerpo de Miguel Pajares, fallecido este martes tras contraer el ébola, y lo depositará en un féretro especial para garantizar las medidas de seguridad, tal y como establece el decreto 124/1997 de Sanidad Morturoria de la Comunidad de Madrid, según han explicado a Europa Press.

En el capítulo 3 se establece como cadáver de grupo 1 los que comprenden personas cuya causa de defunción represente "un riesgo sanitario tanto de tipo profesional para el personal funerario como para el conjunto de la población", según normas y criterios fijados por la Administración Pública.

El decreto también establece que los féretros deben tener una serie de características para este tipo de casos. Así, el receptáculo debe ser estanco para proceder a su traslado y en su interior debe contener material absorbente y deberá estar provisto de un dispositivo depurador para equilibrar la presión interior y exterior.

En este sentido, se da como opción un féretro exterior de las características señaladas en el apartado anterior y un féretro interior de cinc cuidadosamente soldado o de cualquier otro material que sea autodestructible.

Otra opción que contiene el decreto es un féretro único con paredes de un espesor mínimo de 30 milímetros forrado con una hoja de cinc o de cualquier otro material autodestructible. El decreto establece estas medidas cuando el cadáver es considerado de riesgo.

Al sacerdote español Miguel Pajares no se le puede realizar una autopsia debido a la elevada carga viral de los fluidos corporales, y que deben ser incinerados, como así lo establece el protocolo de actuación ante estos casos.

Además, en el procedimiento de actuación del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) del Ministerio de Sanidad, el cual se consensuó con los responsables de alertas sanitarias de las comunidades autónomas y acordó en la Ponencia de Alertas en la cual participan los responsables de todas las autonomías, establece que los cadáveres de personas fallecidas por esta enfermedad debe limitarse a personal entrenado.

Asimismo, en el texto se señala que no se pueden realizar procedimientos de preparación del cuerpo del difunto, que el féretro debe permanecer sellado y que el traslado debe realizarse conforme al reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria.