El Comité de Bioética de España defienden la regulación de la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios

Actualizado: lunes, 17 octubre 2011 17:13

MADRID, 17 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Comité de Bioética de España (CBE) ha emitido una opinión dónde reconoce la conveniencia de proceder a una regulación del ejercicio de la objeción en el ámbito sanitario, a fin de "garantizar los derechos de usuarios y pacientes del sistema público" y dar "seguridad jurídica a objetores y centros sanitarios".

Dicha opinión fue aprobada por la mayoría de miembros de esta entidad en el Pleno del pasado 17 de septiembre, tras analizar con detalle los argumentos y valores que están en juego en la objeción de conciencia, así como los derechos que entran en conflicto y que pueden verse vulnerados.

De este modo, concluyeron que dicha regulación es "necesaria para garantizar los derechos y deberes de los pacientes del sistema público, aportar seguridad jurídica a los objetores y centros sanitarios y establecer cuándo la objeción de conciencia responde realmente al ejercicio de la libertad ideológica y religiosa protegida por la Constitución".

La opinión del comité sobre esta materia se deriva de las competencias que le otorga la Ley de Investigación Biomédica y ratifica la idea contenida en la 'Opinión sobre la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo', emitida en octubre de 2009.

En el capítulo de recomendaciones, se establecía la urgencia de desarrollar el ejercicio de la objeción de conciencia de acuerdo con los puntos subrayados a propósito por la citada Ley Orgánica.

En esta ocasión, el Comité considera el texto jurídico de la objeción de conciencia a partir del principio constitucional que reconoce el derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa.

Asimismo, reconoce que el desarrollo legislativo hasta la fecha se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la pertinencia o no de la objeción en el ámbito sanitario, sin llegar en ningún momento a establecer el marco prescriptivo para el ejercicio de la misma.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010 ha puesto de manifiesto la "necesidad de abordar la cuestión", según el Comité de Bioética, que precisa no obstante la urgencia de esta medida no sólo para el caso de la interrupción voluntaria del embarazo sino para el conjunto de situaciones que deben afrontarse en el ámbito del sistema sanitario público.

Además, este organismo recomienda que la regulación de la objeción de conciencia tenga en cuenta que su ejercicio es individual y no cabe ejercitarlo de forma colectiva, de modo que "los centros concertados no podrán esgrimir la objeción de conciencia de forma institucional".

Del mismo modo, precisan que la objeción debe ser "específica y referida a acciones concretas", y el sujeto que la ejerza debe ser el implicado en la prestación.

El Comité de Bioética recuerda que los centros sanitarios públicos deberán tener los datos relativos a los objetores; se aceptará la objeción sobrevenida y la reversibilidad de la objeción de conciencia; la coherencia de las actuaciones del objetor en relación con su ideología y creencias deberá poder ser constatada en el conjunto de su actividad sanitaria; al tiempo que advierte que no es incompatible con el reconocimiento de la objeción de conciencia que el legislador proponga una prestación sustitutoria.