Claves para evitar riesgos durante la primera ola de frío del 2019

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Publicado: martes, 8 enero 2019 11:23

MADRID, 8 Ene. (EUROPA PRESS) -

Cuando los trabajos se desarrollan en entornos por debajo de los cinco grados centígrados, existen una serie de efectos serios sobre la salud de los profesionales, estos van desde trastornos músculo-esqueléticos, que constituyen la primera causa de baja laboral temporal, a la hipersensibilidad y alergia al frío, afecciones respiratorias (como asma o bronquitis), cardiovasculares, articulares y digestivas, seguidas de un largo etcétera que culmina con la hipotermia, poniendo de manifiesto así la importancia de ofrecer una protección eficaz frente a este agente.

Ante la inminente ola de frío, en la que casi todas las comunidades autónomas están en alerta, la Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual (ASEPAL) recuerda que conviene estar preparados y llevar los equipos de protección individual (EPI) adecuados como medida preventiva a las condiciones gélidas para preservar la salud de los trabajadores.

CLAVES PARA PREVENIR ESTOS RIESGOS

Las medidas preventivas son la mejor elección contra las bajas temperaturas para garantizar la salud laboral de los trabajadores. Desde ASEPAL recomiendan algunas claves para tener en cuenta en estas situaciones:

- Estar pendientes de las previsiones meteorológicas y seguir las recomendaciones de las instituciones, evitando o disminuyendo el esfuerzo físico durante las horas más gélidas del día.

- Proteger las extremidades de los trabajadores con el equipo necesario y adecuado a sus necesidades. La entidadad debe proporcionar la ropa necesaria según el puesto de trabajo y condiciones termohigrométricas.

- Ingerir líquidos calientes ayudando a recuperar pérdidas de energía calorífica y controlando el ritmo de trabajo, organizando breves ciclos de esfuerzo con descanso durante la jornada.

El frío "constituye un riesgo que supone una amenaza seria para la salud y la seguridad de los trabajadores", aseguran desde ASEPAL, por lo que se deben tomar las medidas preventivas oportunas destinadas a evitar la ruptura del equilibrio del balance térmico entre la superficie de la piel del usuario y el entorno.

LA IMPORTANCIA DEL EQUILIBRIO TÉRMICO

La exposición al riesgo por frío se produce cuando la temperatura del cuerpo es inferior al calor que se disipa en el medio, informan desde ASEPAL. A la hora de determinar la magnitud de la exposición, "se debe tener en cuenta no sólo la temperatura, sino también la velocidad del viento y la humedad presentes" como agentes que influyen en el balance térmico.

Así mismo, según la asociación, hay que tener en cuenta si los trabajadores consumen determinados medicamentos, como pueden ser las fenotiacinas, barbitúricos, benzodiacepinas y hipoglicemiantes, ya que pueden modificar la función de regulación térmica del organismo.

Por otro lado, un aislamiento térmico excesivo del conjunto de prendas provocará la sudoración del trabajador, lo cual puede agravar las consecuencias del frío. Otro factor a tener en cuenta es la posibilidad de que la tarea a realizar suponga la exposición a temperaturas cambiantes a lo largo de la jornada laboral.

¿CÓMO SELECCIONAR EL EPI NECESARIO?

Desde ASEPAL insisten en la necesidad de seguir los preceptos marcados por la Ley 31/1995 para determinar el nivel de riesgo al que están expuestos los trabajadores. En caso de que se determine que existe un riesgo, "deben aplicarse las medidas preventivas de índole organizativa, técnica o de cualquier otra naturaleza para neutralizar el riesgo, o para reducirlo a límites admisibles".

De igual forma, aseguran que la selección y uso del EPI debe ser llevada a cabo según los preceptos del Real Decreto 773/1997, que obliga a que los equipos que se pongan a disposición de los trabajadores cumplan con la legislación aplicable en materia de salud y seguridad. Además, en el caso de los EPI de protección contra el frío, los equipos proporcionados a los trabajadores, deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/425 (o con la Directiva 89/686/CEE) para los productos ya puestos en el mercado antes del 21/04/2018).

Por ello, "para la protección de los trabajadores contra el frío, no servirá cualquier prenda de abrigo", advierten desde la organización. El EPI seleccionado deberá haber sido sometido a las pruebas y ensayos contenidos en las normas correspondientes, y haber sido clasificado según los correspondientes niveles de prestación.

En el caso de la protección contra el frío, la evaluación de riesgo contra este agente aportará "el valor de aislamiento térmico requerido para mantener la temperatura del trabajador en condiciones óptimas", durante el tiempo previsto de exposición, explican desde ASEPAL.