Archivan la denuncia de Derecho a Vivir contra la Junta de Andalucía por supuesta asistencia al suicidio de una anciana

El Delegado De La Asociación Derecho A Vivir En Huelva, Eduardo Gómez.
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 5 septiembre 2011 17:08

HUELVA, 5 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva ha archivado la denuncia que interpuso la pasada semana la Asociación Derecho a Vivir (DAV) contra la consejera de Salud de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero, y contra el hospital Blanca Paloma por un posible delito de omisión del deber de socorro y otro de inducción o asistencia al suicidio en el caso de Ramona Estévez, la mujer de 91 años ingresada en el citado centro hospitalario a la que le fue retirada la sonda nasogástrica después de que la Administración andaluza mediara el pasado 23 de agosto ante el personal médico.

Según ha informado la asociación en un comunicado, DAV apelará este negación de admisión a trámite de la querella ante la Audiencia Provincial de Huelva, ya que, a su juicio, los hijos de la paciente "no acreditan de ninguna forma que estén siguiendo la voluntad de ésta como asegura el auto que deniega la admisión a trámite de la querella y de sus medidas cautelares", por lo que han considerado que la argumentación del auto es "rebatible en buena medida".

En esta línea, desde la asociación han manifestado que la retirada de la sonda se realiza a petición de los hijos de la paciente, que, "en presencia judicial aseguraron que era la voluntad de la madre aún cuando no constase por escrito y que la conocían verbalmente ofreciendo como testigos de esa voluntad a las mujeres que la asistían en su domicilio y a una enfermera de un centro de salud".

Así, según DAV, para la titular del Juzgado de Instrucción número 4, "esta mera declaración, sin otra prueba, de los hijos es suficiente para asegurar que queda patente por tanto la total conformidad de los familiares directos de la paciente así como su petición expresa en la retirada de la citada sonda".

En realidad, a juicio de la asociación, "lo que se acredita es la voluntad de los hijos, pero nunca la voluntad de Ramona Estévez, por lo que los hijos no aportan pruebas fehacientes más allá de su testimonio de que la paciente declarara que su intención era que le retiraran la alimentación y la hidratación en caso de circunstancia médica de extrema gravedad".

Cabe subrayar que el informe del médico forense citado en el auto sólo apunta a que "el pronóstico evolutivo del ictus padecido por la paciente es sombrío con escasas probabilidades de recuperación", pero en ningún caso que no hay "ninguna probabilidad de recuperación".

Por eso, el hecho de que Ramona Estévez haya permanecido viva durante días desde que dejara de ser alimentada demuestra que el uso de la sonda "no suponía un acto de encarnizamiento terapéutico", indicando además que "la retirada de esta vía de nutrición e hidratación es lo que provoca la lenta agonía en un paciente de estas características".

"Esto supone un gravísimo precedente por el que se establece una línea de actuación por la que el criterio absoluto sobre estos casos se sitúa en la conformidad de los familiares, por encima del criterio médico y el propio beneficio objetivo del paciente", han asegurado.

Pero, como señala el auto, a su juicio, "con debilidad, si estuviera acreditada la voluntad de la propia Ramona de que se le retirara la sonda nasogástrica que permitiría su adecuada alimentación e hidratación, entonces la petición expresa de los hijos y la acción que se deriva de ella, podría ser considerada como un caso de asistencia al suicidio".

ARCHIVO DE LA PRIMERA DENUNCIA

Cabe recordar que el juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Provincial de Huelva archivó el pasado 26 de agosto la denuncia que presentó el pasado viernes esta asociación para pedir el restablecimiento de la sonda nasogástrica a Ramona Estévez.

Según han informado a Europa Press fuentes de la Fiscalía, esta primera denuncia fue archivada porque DAV "no tiene legitimación" para realizar esta petición, ya que "no es parte interesada en el procedimiento y no se aportan indicios de que haya habido delito".