Aborto.-AMP.-El CGPJ da luz verde al dictamen que declara constitucional la ley y recomienda informar a los padres

Actualizado: miércoles, 15 julio 2009 17:46

El pleno del CGPJ previsiblemente tendrá dos votos particulares en línea con el informe previo que declaraba la inconstitucionalidad del texto

MADRID, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Comisión de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó hoy, por tres votos a favor y dos en contra, el dictamen que considera constitucional el anteproyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) presentado por el Gobierno y recomienda que los padres sean informados cuando sus hijas menores de edad soliciten abortar, aunque no sea necesario su consentimiento.

Según informaron a Europa Press fuentes del Consejo, el informe, preceptivo pero no vinculante, ha sufrido algunas modificaciones de "carácter técnico" respecto al original presentado por la ponente, Margarita Uría. El texto será debatido el próximo 23 de julio en el pleno del CGPJ, en el que podría sufrir de nuevo algún cambio o incluso ser rechazado.

Es previsible que entonces se añadan dos votos particulares al texto, que irían en línea con el primer informe que fue elaborado y rechazado por la Comisión de Estudios y que planteaba la inconstitucionalidad del sistema de plazos así como criticaba que las menores de 16 años pudieran abortar sin consentimiento ni conocimiento paterno, según las mismas fuentes.

Por el momento, ha recibido el aval de la Comisión gracias al apoyo de la propia Uría, y los dos vocales progresistas, José Manuel Gómez Benítez y Margarita Robles, frente al voto en contra de los vocales designados a propuesta del PP Concepción Espejel y Claro José Fernández.

Precisamente este último vocal fue el ponente del citado informe previo que apuntaba que diferentes aspectos de la ley presentan problemas de encaje constitucional. Su dictamen fue rechazado en una sesión anterior de la Comisión de Estudios, en la que se designó ponente a Uría.

SIN CONSENTIMIENTO, PERO CON CONOCIMIENTO PATERNO

El informe que viajará al pleno recomienda que se reconozca el derecho de los padres a ser informados de la solicitud para abortar de una menor, aunque no requiera su consentimiento, según se desprende del texto al que ha tenido acceso Europa Press.

En este sentido, reconoce que así se contribuye a conciliar el derecho a decidir de la mujer que es suficientemente madura, con las facultades de orientación y consejo que derivan de la patria potestad y tutela. "No obstante, circunstacias excepcionales debería poder fundamentar la no información en beneficio de la menor", recoge.

En cualquier caso, el CGPJ no considera necesario el consentimiento paterno cuando la menor de edad, sea mayor o menor de 16 años, tenga la suficiente capacidad intelectual y emocional para comprender el alcance de la intervención y las consecuencias que se derivan de la misma.

"De ese modo --continúa el dictamen-- se produce una mejor acomodación con la sistemática general del ordenamiento civil, y se refuerza la garantía de madurez respecto de la mujer que ha de consentir".

En el caso de que el representante legal se opusiera a prestar el consentimiento, el CGPJ considera "adecuado" que se diseñe un procedimiento judicial con la finalidad de autorizar el IVE "siempre que así lo aconseje el interés de la menor".

Por otra parte, el informe considera constitucional el anteproyecto del Gobierno y señala que "no configura un derecho subjetivo" al aborto, sino que "garantiza la igualdad en el derecho de acceso a la prestación sanitaria de la misma". También apunta que el sistema de plazos "no supone la desprotección penal de la vida del nasciturus" y sí "una renuncia a castigar penalmente durante un plazo determinado, concreto y limitado".

Además, recoge que la información que deba darse a la gestante debe ser "exhaustiva, conpleta e individualizada, pudiendo extenderse a la información clínica detallada sobre su estado y proceso de gestación". Asimismo, pide que se describa "rigurosamente" el desarrollo del feto y que se informe sobre los riesgos que para la madre representa la prática de un aborto a nivel físico y emocional.

En cualquier caso, advierte de que la información necesaria para prestar el consentimiento "no puede convertirse en un acto protocolarizado, que no atienda a las circunstancias específicas". "La información así ofrecida no cumpliría con la función prevista en la ley, y el consentimiento así prestado no serviría al efecto previsto", añade.

En los supuestos de riesgo inmediato y grave para la salud de la madre, apunta que se debería ampliar la posibilidad de prescindir del consentimiento de la embarazada tal y como se actúa ante cualquier intervención médica. "De ese modo, se mantendría un régimen jurídico uniforme", agrega.

También considera oportuno que se explique y justifique en la Exposición de Motivos del anteproyecto ley las razones por las cuáles se ha optado por fijar los plazos en 14 y 22 semanas. Sobre la objeción de conciencia, recomienda que se prevea el procedimiento y efectos de la declaración del objetor, así como la creación de un Registro de Objetores de Conciencia de Profesionales Sanitarios.