TSJPV obliga a Osakidetza a reintegrar a enfermo de Parkinson lo gastado en un fármaco para su patología

Actualizado: viernes, 20 febrero 2015 17:42

BILBAO, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la sentencia de un juzgado bilbaíno que estimó la demanda de un beneficiario frente al Departamento vasco de Salud y se declaraba su derecho a que se le suministrara en farmacia el exacto medicamento prescrito por sus médicos ('REQUIP PROLIB 8 mgr.') y a que se le reintegraran los gastos por él suplidos en su adquisición desde abril de 2013 a abril de 2014, en cuantía de 1.486,84 euros.

Según recoge la sentencia, el demandante está diagnosticado de Parkinson con complicaciones motoras y síntomas no motores discapacitantes, a tratamiento en Servicio de Neurología, teniendo pautado tratamiento con 'REQUIP PROLIB 8 mgr.', a razón de 2 pastillas/día, lo que hace dos cajas al mes, al precio de 60,30 euros/caja.

A partir de diciembre de 2012, dejaron de dispensarle en la farmacia este medicamento y le dieron el genérico 'ROLPRYNA 8 mgr.', a raíz de lo cual presentó empeoramiento de su situación motora, con recrudecimiento de los síntomas. Por ello, por consejo médico, comenzó a adquirir a su costa el medicamento anterior hasta abril de 2014, en que ha vuelto a ser dispensado el específico.

La Sala de los Social del TSJPV analiza el recurso del Departamento de Salud del Gobierno vasco presentada contra el fallo del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao.

En su recurso, la Consejería de Salud denuncia la infracción del artículo 4 del RDLey 16/2012, que introdujo nuevo apartado 5 al artículo 86 de la Ley 29/2006, del siguiente tenor: "Cuando la prescripción se realice por denominación comercial, si el medicamento prescrito tiene un precio superior al del menor precio de su agrupación homogénea, el farmacéutico sustituirá el medicamento prescrito por el de menor precio y, en caso de igualdad, dispensará el medicamento genérico o el medicamento biosimilar correspondiente".

Sin embargo, el TSJPV razona con base en el artículo 85 Ley 29/2006, que "el principio que debe imperar es que la prescripción de medicamentos se haga en la forma más apropiada para el beneficio de los pacientes, al tiempo que ha de buscarse la sostenibilidad del sistema, lo que lleva a la previsión normativa de la prescripción por denominación comercial de medicamentos cuando éstos no sean sustituibles".

Asimismo, el alto tribunal vasco afirma que, en el caso, se ha demostrado que el demandante "precisaba el medicamento específico, pues el genérico empeoró su situación motora y sus síntomas".

En esta línea, apunta que "la política farmacéutica se orienta hacia asegurar su disponibilidad para cubrir las necesidades de los pacientes, siendo el desafío asegurar la calidad de la prestación con el objetivo central de que todos los ciudadanos sigan teniendo acceso al medicamento que necesiten, cuando y donde lo necesiten, en condiciones de efectividad y seguridad, según la EM de la Ley 29/2006". Por ello, desestima el recurso del Gobierno vasco y confirma la Sentencia del juzgado bilbaíno.