El TSJM rechaza la suspensión del decreto de la Comunidad de Madrid sobre el tabaco

Actualizado: jueves, 21 diciembre 2006 14:53


MADRID, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechazó hoy la suspensión del Decreto regional sobre el tabaco en los lugares públicos solicitada por el Gobierno central, según la resolución de la Sala de lo contencioso administrativo al que tuvo acceso Europa Press.

El Ministerio de Sanidad y Consumo presentó en noviembre pasado este recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra el decreto de la Comunidad de Madrid que desarrolla la Ley de Prevención del Tabaquismo.

El auto señala que no hay lugar para adoptar la medida cautelar de suspensión de la efectividad del Decreto 93/2006, entre otras cosas, porque esta norma regional contempla la posibilidad de permitir el consumo de tabaco en las "dependencias no productivas ubicadas en inmuebles donde existan uno o más centros de trabajo sólo durante la celebración de actos conmemorativos de representación, institucionales o análogos", y que cuando la superficie fuera superior de 100 metros cuadrados se respetará lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 28/2005.

Por otra parte, el Tribunal no aprecia que la vigencia de la disposición durante la "limitada" duración del proceso "pueda dar lugar a situaciones irreversibles" y, en todo caso, cree que los perjuicios posibles "serían en todo caso de orden económico y, por lo tanto, resarcibles".

En sus alegaciones, Sanidad solicitó la suspensión basándose en la "irreparabilidad" de los daños que su ejecución puede ocasionar, puesto que además de un daño económico, "realmente los posibles daños son de naturaleza mucho más amplia, al incidir de lleno en el campo de la salud pública". A juicio del Ministerio la plena vigencia de la disposición impugnada podría producir un grave menoscabo en el principio de seguridad jurídica y al de respeto a la normativa básica estatal y, por lo tanto al sistema constitucional de reparto de competencias.

Asimismo, apuntaba que se vulneraría el principio de tutela de la salud pública a través de medidas preventivas, conectado con el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución.

Sin embargo, según el auto del Tribunal madrileño se trata de un supuesto de dualidad de normativas estatal y autonómica, en el cual la existencia de dos normativas "no puede convertirse, per se, en motivo determinante de la suspensión". Además, señala que sobre la suspensión hay que efectuar una ponderación de los intereses de los litigantes, no tratándose en este caso del interés público y el privado, sino de los intereses del Estado y de otro entre público, como es la Comunidad Autónoma de Madrid.

"Es doctrina jurisprudencial general que esa ponderación de intereses debe efectuarse a la vista de los perjuicios causados por la ejecutividad del acto o la aplicación de la disposición, perjuicios ésos que, además de acreditados, han de ser irreversibles o de difícil reversibilidad", subraya el auto.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de súplica ante el propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir de hoy.