El TSJM desestima un recurso de los colegios de Fisioterapeutas de Madrid y Navarra contra el Consejo General

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 17 marzo 2016 12:47

MADRID, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado un recurso contencioso-administrativo de los colegios oficiales de fisioterapeutas de Madrid y Navarra contra el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas por la celebración de una Asamblea Extraordinaria en 2014 en la que se aprobaron las cuentas del ejercicio anterior y un informe de auditoría de ese mismo año.

Ambos colegios demandaron al Consejo General y a los colegios de Galicia, Valencia y Andalucía al entender que dicha asamblea, celebrada el 26 de abril del 2014, se había convocado de forma urgente e incumpliendo los plazos que establecen los estatutos de la institución.

Sin embargo, en la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez entiende que su celebración "responde a un mandato asambleario" y su convocatoria de forma urgente está justificada.

Del mismo modo, entiende que "lo importante es que la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir al debate y, en su caso, votación, figure a disposición de los miembros del
órgano colegiado desde el día de la convocatoria, y esto no puede discutirse en el presente procedimiento".

El Consejo General ha publicado una circular en su página web en la que denuncia la intención de ambos colegios de "intentar entorpecer y ralentizar" sus actividades, alegando que ya han recurrido otras asambleas, y aseguran que "no están teniendo ningún efecto más que entorpecer el progreso de la profesión y tener que parte del presupuesto en servicios jurídicos".

En este caso, informan de que el coste de servicios jurídicos que ha tenido que pagar para hacer frente a esta demanda ascendió a 5.826,98 euros, de los que habrá que minorar sobre 500 euros que se ingresarán de costa, tal y como determina la sentencia.