El Tribunal Supremo anula la sanción de Competencia a FEFE por "obstaculizar" en 2006 a Laboratorios Davur

Actualizado: viernes, 5 diciembre 2014 8:15


MADRID, 24 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha decidido anular la sanción que la Comisión Nacional de Competencia impuso en 2011 a la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) por "obstaculizar" el desarrollo de los medicamentos genéricos de Laboratorios Davur, al entender que se ha hecho una "interpretación excesivamente amplia" de la carta que originó la denuncia.

La sanción, que también afectaba a las asociaciones empresariales de Andalucía, Sevilla y Málaga (CEOFA, APROFASE y APROFARMA) y en total ascendía a un millón de euros, se impuso por la carta que la patronal envió a sus asociados valorando la bajada de precios de Davur a varios de sus medicamentos en 2006, algo que la farmacéutica consideró un "intento de boicot" mediante la "divulgación de informaciones engañosas o negativas".

En la sentencia de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TS critica la resolución de Competencia ya que "deducen intenciones y finalidades tácitas que no se expresan ni pueden desprenderse de lo realmente expuesto en la misiva".

Asimismo, tiene en cuenta que la carta de FEFE se difundió como respuesta a los anuncios publicitarios de Davur, y recuerda que en el momento en el que se remitió la carta se estaban introduciendo importantes cambios legales en la dispensación farmacéutica de este tipo de medicamentos genéricos, mediante la orden de precios de referencia, lo cual provocaba que no existiera una ordenación clara sobre su criterio de dispensación.

De hecho, la sentencia reconoce que la misiva sólo recordaba a los farmacéuticos que la normativa vigente les imponía la obligación de dispensar el medicamento de menor precio pero no el más barato en cada momento.

La sentencia del Supremo ha sido recibida con "enorme" satisfacción por FEFE ya que "nunca comprendieron que se las juzgara sobre la supuesta presunción de cuáles fueron sus intenciones".

Además, y a pesar de que la Audiencia Nacional había rebajado la sanción a la mitad, entendían que la ejecución de la sanción "hubiera podido significar su desaparición, al superar ampliamente sus presupuestos, que se nutren de las cuotas de sus asociados".

Por su parte, el equipo de letrados del Despacho López Rodó & Cruz Ferrer, que ha defendido a FEFE, cree que esta sentencia puede resultar importante para la seguridad jurídica en el Derecho de la Competencia porque afirma con claridad que el Derecho Sancionador debe aplicarse con "criterios estrictos y principios restrictivos".