El TC ve inconstitucional impedir a las CCAA atribuir a los ayuntamientos servicios de AP

La bandera de España ondea en el Tribunal Constitucional
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 8 marzo 2016 19:09

Falla que la norma incurre en una "evidente antionomía" al obligar a centralizar y descentralizar servicios educativos

MADRID, 8 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha anulado algunos preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), por entender que invaden competencias de las Comunidades Autónomas. Entre ellos, ha anulado la prohibición impuesta a las comunidades de que se atribuyan a los entes locales servicios de asistencia social y atención primaria a la salud. Estos servicios, dice el TC, son competencia de las Comunidades Autónomas.

La resolución, además, apunta que la norma incurre en "una evidente antinomia" en lo que afecta a los servicios educativos ya que impone a las comunidades autónomas "obligaciones de signo opuesto". Es decir, obliga a la vez a centralizar y descentralizar esta cuestión.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, admite, parcialmente, un recurso de inconstitucionalidad formulado por la Asamblea de Extremadura. La finalidad de la norma era la de garantizar "la eficiencia en el uso de los fondos públicos locales" y racionalizar la Administración "para asegurar su sostenibilidad y el cumplimiento de las exigencias de estabilidad presupuestaria".

Según la exposición de motivos, pretende adaptar la normativa básica en materia de administración local a las exigencias del artículo 135 de la Constitución y de la ley que lo desarrolla, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (LOEPSF). Para ello, la norma impugnada modifica dos estatales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora e las Bases del Régimen Local (LBRL) y el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).

La sentencia explica que, según la doctrina constitucional, el artículo 149.1.18 de la Constitución atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen local y "ampara, sin lugar a dudas, normas básicas tendentes a introducir criterios de racionalidad económica en el modelo local español".

El fin es cumplir los principios constitucionales de eficiencia y eficacia, así como "la estabilidad presupuestaria como norma de conducta a la que están sujetas las entidades locales".

Por todo ello, el Constitucional considera que la mayor parte de las previsiones impugnadas por la Asamblea extremeña son válidas. No obstante, algunos de los preceptos y disposiciones recurridos "rebasan los límites marcados por dicha doctrina" y son declarados inconstitucionales y nulos por el Tribunal.