El Supremo rechaza que España deba pagar a Panamá por un caso de envenenamiento masivo con un jarabe para la tos

Actualizado: martes, 17 mayo 2016 16:35

MADRID, 17 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala III del Tribunal Supremo ha rechazado que España y la Generalitat de Cataluña deban pagar a Panamá como responsables patrimoniales por el caso del envenenamiento masivo por un jarabe para la tos en Panamá.

La sentencia del Supremo rechaza el recurso de Caja del Seguro Social de Panamá que pretendía que se declarase la responsabilidad patrimonial del Estado español y de la Generalitat de Cataluña "por la pretendida ausencia de una regulación que hubiese impedido la exportación a Panamá desde España de 9.000 litros de un excipiente fabricado en China, que se usó para elaborar un jarabe para la tos y que provocó un envenenamiento masivo en Panamá".

La Caja del Seguro Social de Panamá consideraba responsables a España como Estado legislador, y a Cataluña por anormal funcionamiento en la ejecución de sus competencias.

La sentencia recuerda que en el verano de 2003, la empresa española Resfer Internacional S.A. exportó a Panamá 9.000 litros de excipiente fabricado en China, cuya finalidad debía ser la elaboración de jarabe contra la tos. Dicha sustancia, sin embargo, era glicerina no apta para el consumo humano.

El jarabe elaborado en Panamá con ese excipiente fue consumido en 2006 por pacientes en dicho país, y muchos de ellos sufrieron insuficiencia renal y fallecieron.

El Supremo no admite el recurso por falta de legitimación, al no constar su naturaleza ni funciones en el ordenamiento jurídico panameño, ni por tanto su relación con las personas afectadas por el envenenamiento.

Pero además recuerda que existe una resolución judicial firme en España de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 18 de julio de 2011, donde se afirma que la causa del envenenamiento masivo fue "la manipulación en Panamá del etiquetado y de la denominación del producto; algo que es completamente ajeno a la actuación de las autoridades españolas. En los escritos de demanda y de conclusiones de la recurrente nada se dice sobre este extremo, de crucial importancia para la fundamentación de su pretensión indemnizatoria". Y añade que a esas conclusiones de hecho recogidas en el auto de la Audiencia Nacional "debe ahora estarse".