El Supremo indemniza con 12.000 euros a una cirujana plástica desplazada de una clínica durante su maternidad

Actualizado: martes, 14 junio 2011 14:46

MADRID, 14 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha resuelto conceder una indemnización de 12.000 euros a una cirujana plástica de Sevilla que fue desplazada de su puesto de trabajo durante su baja por maternidad. Deberá abonarla el propietario de la clínica para la que la mujer prestaba sus servicio, y que la sustituyó por otro profesional.

El litigio tiene su origen en la resolución del contrato de arrendamiento de servicios que ligaba a las partes por parte del propietario, aprovechando el momento en el que la doctora se encontraba de baja por maternidad, y en el hecho añadido de que siguió usando su nombre -Pilar Prada-, sin su consentimiento, en la placa de la clínica como reclamo publicitario.

ACABAR CON LA DISCRIMINACIÓN

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil del alto tribunal, Juan Antonio Xiol, revoca la resolución denegatoria de las indemnizaciones dictada en octubre de 2007 por la Audiencia Provincial de Sevilla y declara que el principio de no discriminación por razón de sexo tiene su razón de ser en la voluntad de terminar con la histórica situación inferioridad de la mujer en la vida social y juridica.

Así, habrá lesión del artículo 14 de la Constitución cuando se acredite que el factor prohibido -en este caso, el sexo-, representó el fundamento de una minusvaloración o de un perjuicio laboral, no teniendo valor legitimador en estos casos la concurrencia de otros motivos que hubieran podido justificar la medida al margen del resultado discriminatorio.

La proyección de esta doctrina al caso concreto lleva al Tribunal Supremo a considerar que la doctora fue discriminada por razón de sexo pues, tras su embarazo y baja por maternidad, sufrió una modificación de sus condiciones de trabajo dado que, siendo la única especialista MIR en cirugía estética y reparadora en el momento de su baja, cuando se reincorporó había otro médico especialista contratado para realizar sus mismas operaciones, sin que el dueño de la clínica acreditara que ésta diera suficiente trabajo para ambos, o que el contrato suscrito con la demandante permitiera la contratación de otros médicos.

No obstante, el alto tribunal rechaza indemnizar a la cirujana por el supuesto uso indebido de su nombre por la clínica, pues considera que no hubo intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor.