El Supremo inadmite y archiva una querella de AMYTS contra Ignacio González por calumnias e injurias

Ignacio González
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 6 octubre 2014 23:58

MADRID, 28 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite y ha procedido a archivar una querella presentada por la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS) contra el presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, por un presunto delito de injurias y calumnias.

En la sentencia, fechada a 12 de marzo, el Supremo inadmite la querella de AMYTS que acusó al dirigente autonómico de injurias y calumnias con unas declaraciones en las que González, en el contexto del proceso de externalización de seis hospitales públicos, habría acusado al PSOE y al sindicato de intentar "extorsionar" a las empresas que se habían presentado al concurso.

En concreto, las palabras de González fueron: "Estamos en una comunidad que todo el mundo sabe que es una comunidad seria, con un sistema de gestión riguroso en donde existe la seguridad jurídica y en donde a pese todos los intentos de matonismo y extorsión de estos señores de AMYTS y del Partido Socialista, las empresas que han querido se han presentado a este concurso como a muchos otros".

El sindicato entendió que era una calumnia al imputarles un delito de extorsión tipificado en el Código Penal pero el Alto Tribunal entiende que los hechos "no son constitutivos de ilícito penal alguno" y procede a archivar la querella.

En concreto, alude a una sentencia del Tribunal Constitucional, en la que se reconoce que cuando "las libertades de expresión e información operan como instrumentos de los derechos de participación política debe reconecérsele, si cabe, una mayor amplitud que cuando actúan en otros contextos".

En este punto, recoge que "quedan amparadas por las libertades de expresión e información no sólo críticas inofensivas o indiferentes, sino otras que puedan molestar, inquietar o disgustar".

Por otra parte, apunta el TS que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene establecido que la libertad de expresión también comprende las informaciones o ideas "que ofenden, chocan o inquietan". "Así lo quieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe una sociedad democrática", añade.

También rechaza el delito de calumnias con publicidad, al entender que "si bien pudiera ser cierto que el querellado con sus manifestaciones se refiere a que las actividades de los querellantes eran una forma de presionar para que se llevase a efecto la privatización de hospitales, faltaría el ánimo de lucro y la violencia e intimidación para obligar".

COLISIÓN DERECHOS

El Supremo aclara que el derecho fundamental a ponderar en este caso en colisión con el derecho al honor es el derecho a la libertad de expresión, y que es "importante advertir" que se da "en el contexto de una contienda política entre los representantes del partido político mayoritario en la Comunidad de Madrid, los demás partidos minoritarios y las protestas ciudadanas, aparece vinculada a las controversias que vienen manteniendo dentro del territorio de la Comunidad de Madrid".

"La disputa se mueve por tanto en un marco en el que el ejercicio de las libertades de expresión e información están en conexión con asuntos que son de interés general por las materias a que se refieren y por las personas que en ellos intervienen y contribuyen, en consecuencia, a la formación de la opinión pública", apunta.

Esto lo justifica frente al derecho al honor, "el cual se debilita, proporcionalmente, como límite externo de las libertades de expresión e información, en cuanto sus titulares son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública".

Y es que, por ello, están "obligadas a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general, pues así lo requieren el pluralismo político, para no correr el riesgo de hacer del Derecho penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión, lo que, sin duda, resulta indeseable en un Estado democrático".

En este punto, concluye que no debe olvidarse que las libertades del artículo 20 de la Constitución no solo son derechos fundamentales de cada ciudadano, "sino también condición de existencia de la opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político, que es un valor fundamental y requisito de funcionamiento del Estado democrático, que por lo mismo trascienden el significado común y propio de los demás derechos fundamentales".