Servicio Vasco de Salud recoge el derecho de los enfermos terminales a ser atendidos en una habitación individual

Jose erkoreka y jon darpón tras consejo de gobierno vasco
GOBIERNO VASCO
Actualizado: martes, 21 julio 2015 14:34

Darpón anuncia que se "adaptarán" las instalaciones de Osakidetza para que se pueda ofrecer "en todos los casos"

VITORIA, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes la Declaración sobre derechos y deberes de las personas en el Sistema Sanitario de Euskadi, un documento que, entre otras medidas, incluye el "derecho" a que los enfermos terminales puedan acceder a una habitación individual en el hospital, y el calendario vacunal infantil como un "derecho de la infancia".

En rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno, el consejero de Dalud, Jon Darpón, ha explicado que esta declaración "agrupa, clarifica y actualiza" el contenido y el alcance de las normas que actualmente recogen el conjunto de derechos y obligaciones de la ciudadanía en relación con el sistema sanitario de Euskadi, "todo ello de conformidad con los principios de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación".

Según ha explicado, se trata de un instrumento marco de protección y de responsabilidad de las personas, cuyo fin es "promover y salvaguardar el conjunto de valores relacionados con el ámbito de la salud".

Tras recordar que la anterior Carta de derechos y obligaciones estaba vigente en Osakidetza desde el año 1989, ha destacado que la nueva declaración va "más allá de mero catálogo de derechos y deberes que atiendan a un ética de mínimos" y aspira a promover un ética de máximos, ya que incorpora, por primera vez, derechos vinculados directamente con la buena organización y gestión del sistema sanitario, derechos referidos a colectivos integrados por personas vulnerables, así como sobre las necesidades específicas de personas afectadas por enfermedades raras y relativos a la infancia/adolescencia, sexualidad/reproducción, ancianidad y final de la vida.

Entres las novedades, Darpón ha destacado que, por primera vez, se insta a que se sigan protocolos o programas de protección específica para las personas pertenecientes a colectivos vulnerables, que necesitan medidas especiales para garantizar su acceso en condiciones de igualdad al sistema sanitario y sociosanitario.

En este sentido, ha explicado que el nuevo texto recoge que, al final de la vida, cuando la persona ingresa en un hospital para recibir cuidados paliativos y "está cerca de la muerte", pueda tener unas "condiciones de intimidad" en una habitación individual.

"Es un derecho que ahora, cuando se puede, ya se aplica, pero a partir de ahora vamos a ir adaptando las instalaciones de Osakidetza para que sea así en todos los casos", ha explicado.

En relación a las obligaciones, la Declaración especifica una serie de deberes, que "van más allá de los exigibles desde la normativa administrativa, civil o penal", sino que son deberes exigibles desde la ética ciudadana.

Para los menores, se recoge por primera vez el calendario vacunal como un "derecho de la infancia" y respecto a las mujeres, el derecho a la lactancia materia y a amamantar en espacios públicos, entre otros.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de esta declaración no se circunscribe solo a las personas usuarias de Osakidetza, sino que aplica también a los centro privados concertados del Sistema Sanitario de Euskadi y a los no vinculados contractualmente con el Departamento de Salud, al menos, para estos últimos, "en una parte" de la Declaración.

Se trata de derechos que tienen todas las personas y que son exigibles en todas las relaciones de carácter sanitario-asistencial; el derecho a la información sanitaria, el derecho a la seguridad clínica, el derecho a la intimidad, al consentimiento informado, a la consideración de las necesidades de hombres y mujeres conforme a la Ley para la Igualdad de mujeres y hombres, a la información disponible sobre su salud y al respeto a las voluntades anticipadas.

Por último, el Decreto obliga al Departamento de Salud a publicar en su página web en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, la Declaración de Derechos y Deberes así como una guía explicativa de la fundamentación ética y jurídica en que se soportan sus contenidos.