El SAS y una aseguradora deberán abonar 340.418 euros a una mujer incapacitada tras operarse en Úbeda (Jaén)

Actualizado: lunes, 6 octubre 2014 18:48


JAÉN, 20 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Jaén ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) y a una compañía aseguradora a abonar un total de 340.418,87 euros a una mujer, identificada como D.I.M.P., que padece síndrome de 'cola de caballo', entre otras secuelas, tras someterse a una operación en el Hospital 'San Juan de la Cruz' de Úbeda en 2009, como consecuencia de lo cual, además, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció en 2010 una "incapacidad permanente absoluta"

Así se recoge en una sentencia que estima una demanda de recurso contencioso administrativo interpuesta por dicha paciente contra el SAS y una aseguradora, al entender el juez que la suscribe que las secuelas que le han quedado a la recurrente --además del referido síndrome de cola de caballo, un "trastorno depresivo reactivo" y un "perjuicio estético"-- son consecuencia del "acto anestésico" llevado a cabo durante la operación.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, consultada por Europa Press, se detalla que los hechos se remontan al 27 de febrero de 2009, cuando la recurrente fue intervenida quirúrgicamente en el citado hospital ubetense, perteneciente al SAS, "de una incontinencia urinaria funcional", donde, según defiende esta mujer, se le aplicó "anestesia raquídea con bupivacaína hiperbárica" que le produjo "secuelas graves".

Además, la paciente justificó su decisión de iniciar un contencioso contra el SAS y la aseguradora al entender que la información que se le dio a la hora de dar su consentimiento para la operación fue "incompleta, escasa y en formulario genérico".

En cambio, la Administración autonómica se opuso a dicho recurso al entender que la actuación del Hospital 'San Juan de la Cruz' fue "la adecuada", al igual que la técnica anestésica empleada, y que "el síndrome de cola de caballo es un riesgo típico de anestesia" y que la recurrente "debe probar que la técnica empleada fue negligente".

Sin embargo, en su sentencia, el juez considera que la información que se le facilitó a la paciente "sobre la anestesia arranca ya viciada por el hecho constatado de que no sabe exactamente qué tipo de anestesia locoregional se le ha suministrado, pues habla de epidural y en el informe del jefe del servicio de Anestesia y Reanimación se dice que se realizó TOT bajo anestesia raquídea con bupivacaína hiperbárica y no bajo anestesia epidural como refiere la paciente".

En esta línea, la sentencia subraya "la necesidad de extremar la extensión y detalle de la información" facilitada a pacientes "tanto en el caso de tratamientos que integran intervenciones propias de medicina asistencial como en el caso de la meramente satisfactiva", para que éste tenga "la posibilidad de optar por rechazar la intervención ante los posibles riesgos de la misma".

"Y si el síndrome de cola de caballo, que se asimila a una lesión medular (...), forma parte del riesgo anestésico y es conocido y descrito en la literatura médica como inherente al acto médico, es una razón suficiente para que la paciente fuera expresamente informada del mismo, pues no se trata de unas meras secuelas temporales derivadas de esta técnica de suministrar la anestesia", añade la sentencia.

En este caso, según el juez, "el consentimiento informado prestado por la interesada en cuanto a la anestesia que se le iba a suministrar es insuficiente al no indicar cuál era la que se le suministraba y no hablarse de complicaciones importantes, ya que debe ofrecerse una información completa y previa al acto de firmar el consentimiento".

"NEGLIGENCIA"

Asimismo, el magistrado sostiene que "el nexo causal entre el suceso traumático consistente en la administración de la anestesia y las lesiones y secuelas que padece la actora es una relación causal médica directa y total por inadecuada asistencia sanitaria recibida y el resultado dañoso producido al no existir con anterioridad a la intervención (...) un estado patológico previo que origine la sintomatología que padece la interesada y que aparece inmediatamente tras la intervención quirúrgica".

Para el juez, "queda convenientemente acreditado (...) que la lesión es consecuencia del acto anestésico llevado a cabo", y "ha existido negligencia en la administración de la anestesia a la recurrente". El magistrado también señala que la paciente "ha visto truncada no solo su salud sino también su vida personal y familiar al sufrir una separación matrimonial ante la imposibilidad de tener una vida sexual sana".

Por todo ello, estima el recurso de la mujer operada y condena al SAS y a la compañía aseguradora a abonarle 340.418,87 euros mediante una sentencia que puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA).

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