Sanidad, Consumo y Agricultura crearán un "órgano de coordinación" para compartir la Agencia de Seguridad Alimentaria

Foto recurso del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Foto recurso del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad - Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 29 enero 2020 11:53

MADRID, 29 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Consumo, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deben de crear, en un plazo máximo de un mes, un órgano de coordinación con participación paritaria para garantizar el funcionamiento cohesionado en relación con las competencias de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).

Así se establece dentro del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que suprime, dentro del Ministerio de Sanidad, la Secretaría General de Sanidad y Consumo, que queda adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

De este modo, se estructura en la Secretaría General de Sanidad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación; la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia; la Dirección General de Ordenación Profesional, y la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General. Y, por otro lado, la Subsecretaría de Sanidad, de la que depende la Secretaría General Técnica.

Asimismo, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, sobre la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, de la que actualmente es titular Patricia Lacruz Gimeno, el RD considera conveniente, "para un mejor ejercicio de las funciones encomendadas y en atención a las características que concurren en la misma", permitir que el nombramiento del titular de esta Dirección General "no se limite a los funcionarios públicos", ampliándolo a otras personas que puedan resultar idóneas para su desempeño.

En este sentido, las atribuciones del citado órgano directivo posibilita que dichos puestos sean cubiertos por personas que hayan demostrado previamente una carrera profesional, que acredite suficientemente la cualificación y experiencia necesarias para organizar y coordinar, entre otros, procesos tan diversos como son la elaboración y evaluación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, el desarrollo del Fondo de Cohesión Sanitaria, la ejecución de la política farmacéutica del Departamento.