Un Decreto modifica la anterior regulación de desfibriladores externos para personal no médico de La Rioja

Desfibriladores
UC
Actualizado: viernes, 28 octubre 2011 17:59

LOGROÑO, 28 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno ha aprobado esta mañana, según ha informado el portavoz del Ejecutivo riojano, Emilio del Río, la modificación del Decreto 48/2008, de 18 de julio, que regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de un nuevo Decreto.

Los cambios afectan sólo a dos cuestiones y se realizan para mejorar la norma aprobada en su momento. En concreto, el nuevo Decreto amplía el plazo de validez de la acreditación que debe conseguir el personal autorizado a utilizar estos dispositivos, que pasa a ser de uno a dos años.

Cuando sea necesario renovar la acreditación, las personas deben solicitarla a la Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones con un mes de antelación a la caducidad de la anterior, aportando el documento que acredite la superación de la formación continuada. Para aprobar la renovación, la Dirección General tendrá en cuenta, además de las pruebas de evaluación de la formación recibida, los informes de evaluación del uso de desfibriladores emitidos por el servicio competente en emergencias sanitarias extrahospitalarias.

Para llevar a cabo esta modificación, se ha considerado que los plazos exigidos anteriormente para renovar la acreditación eran demasiado breves. Del mismo modo, anteriormente era necesario realizar los cursos de formación continuada anualmente, cuando la práctica ha demostrado que con realizarlos cada dos años sería suficiente. Además, el hecho de alargar el plazo de vigencia de las acreditaciones de este personal, se simplifica el trámite administrativo en beneficio del ciudadano y se obtienen una Administración más eficiente.

También se ha clarificado el contenido de los cursos de formación que debe recibir este personal para obtener la acreditación, así como la dotación de material que debe acompañar a los dispositivos, adecuándolos a las capacidades del personal no médicos que ha de utilizarlos. Así, en el anterior Decreto se incluía en el temario de formación el tema 'Mantenimiento de la vía aérea permeable y apoyo a la ventilación', que ahora se amplía y figura como 'Mantenimiento de la vía aérea permeable y apoyo a la ventilación mediante balón autohinchable y oxígeno suplementario. Desobstrucción de vía aérea'.

Además, también se ha mejorado la redacción del Decreto en lo referente al control médico posterior al uso del desfibrilador. Así, el procedimiento anterior obligaba a acompañar cada utilización de este tipo de dispositivos con una llamada inmediata a teléfono 112 para que sea posible garantizar el control médico de la actuación y la continuidad asistencial de la persona atendida. También era obligatorio que la persona que hubiera utilizado el desfibrilador cumplimentara una hoja de registro de datos y remitirla a la Consejería de Salud y Servicios Sociales y al servicio de emergencias sanitarias extrahospitalarias en las siguientes 24 horas a la actuación.

A todo esto, se añade ahora dos nuevas obligaciones. De un lado, la obligación de remitir al servicio competente en emergencias extrahospitalarias una copia del registro interno (soporte informático) de aquellos desfibriladores que dispongan del mismo. Del otro, la obligación de que tras cada utilización, el servicio de emergencias extrahospitalarias remita a la Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones un informe que evalúe si el uso que se ha hecho del desfibrilador ha sido o no correcto.

IMPORTANCIA DE ACTUAR EN LOS PRIMEROS INSTANTES

La muerte súbita por paro cardiaco no esperado es la primera causa de muerte en el mundo y, en La Rioja, se registran alrededor de 80 muertes súbitas al año. Buena parte de estas personas seguirían vivas si se hubiera producido una intervención inmediata con el equipo adecuado, dada la importancia de actuar en los primeros instantes, porque cada minuto que pasa incrementa un diez por ciento la posibilidad de muerte.

La instalación de los desfibriladores externos semiautomáticos mejora la supervivencia en personas que sufren episodios de arritmia o fibrilación ventricular maligna. Estos dispositivos pueden ser utilizados por personal no médico, pero debidamente cualificado. La tecnología permite que el propio aparato realice un diagnóstico al paciente y que sólo administre las descargas eléctricas cuando sea necesario, sin precisar que intervenga un médico porque no hay peligro de descarga eléctrica innecesaria.

Las características sociales, geográficas y sanitarias de La Rioja hacen muy viable la utilización de los desfibriladores en lugares de gran concentración de público. El objetivo marcado por Salud es lograr en cuatro años una consolidada estructura geográfica que permita considerar a La Rioja una zona cardiosaludable, especialmente protegida en un alto porcentaje.

El Decreto recomienda la instalación de estos desfibriladores en aquellas entidades, empresas, establecimientos o servicios públicos y privados, donde reciban, transiten o permanezcan grandes concentraciones de personas.

¿DÓNDE ESTÁN INSTALADOS?

La norma indica que cualquier organismo o institución, empresa pública o privada o particular, pueden instalar en sus dependencias o domicilio uno o varios desfibriladores para su utilización por personal no médico.

Antes de su instalación hay que solicitar autorización en la Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones de la Consejería de Salud, que resolverá en el plazo de un mes.

Existe también un registro que en el que figuran aquellas instalaciones que tengan estos dispositivos, las personas acreditadas para su uso y las entidades autorizadas a impartir los programas de formación.

Del Río ha señalado que Salud adquirió 5, que se han instalado en Riojaforum, Adarraga y Palacio de Deportes, mientras que para el curso escolar 2010-2011 se adquirieron 14 para institutos y Escuelas de Idiomas, así como 15 para este curso.