Murcia se convierte en la cuarta comunidad que legisla el registro de profesionales de la sanidad

Actualizado: viernes, 16 octubre 2009 15:35

MURCIA, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Región de Murcia dispondrá de un sistema de información y registro de profesionales sanitarios, según acordó hoy el Consejo de Gobierno, que dio el visto bueno al Decreto que lo desarrolla y que establece sus criterios generales y requisitos mínimos. Murcia se convierte así en la cuarta comunidad autónoma que legisla sobre esta materia, junto a Andalucía, Canarias y Valencia.

Este sistema de información tiene una doble finalidad. Por un lado, beneficia a los usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia, tanto público como privado, al favorecer y garantizar el ejercicio de derechos como el de libre elección de profesional sanitario o el de segunda opinión médica, ya que el texto contempla la posibilidad de que los ciudadanos tengan acceso al conjunto de datos públicos referidos a los profesionales sanitarios, que deben constar en los diferentes registros que se crean.

Por otro lado, permitirá a la Administración sanitaria conocer de forma más detallada y exacta la estructura, evolución, distribución demográfica y situación de los profesionales sanitarios de la Región, lo que contribuirá a mejorar las políticas de planificación de recursos humanos.

Deberán seguir esta norma todos los profesionales sanitarios que ejerzan su actividad en la Región de Murcia e, incluso, los que no ejercen, siempre y cuando estén inscritos en cualquiera de los registros públicos previstos a tal efecto.

El Decreto se aplicará a los centros sanitarios, instituciones y entidades de la Administración Sanitaria, así como a los Colegios Profesionales, centros sanitarios de titularidad privada, entidades de seguros de ámbito sanitario y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

La norma regional desarrolla lo dispuesto en el ordenamiento estatal (Ley 44/2003, de 21 noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias), que establece la obligación de crear estos registros y, posteriormente, conectarlos con el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.