Los médicos dicen que no existe la 'prescripción enfermera' y critican el desarrollo del RD en la C. Valenciana

Fachada de la OMC
Fachada de la OMC - OMC - Archivo
Publicado: martes, 9 julio 2019 16:46

MADRID, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Permanente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos ha recordado que no existe la 'prescripción enfermera', por lo que ha mostrado su apoyo al Colegio de Médicos de Alicante por la carta que ha escrito a la consejera de Salud de la Comunidad Valenciana, Ana Barceló, criticando el desarrollo que ha realizado del Real Decreto 954/2015 por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Y es que, tal y como ha recordado el organismo, en la actualidad, el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, confiere a los enfermeros la facultad para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación.

Asimismo, y conforme a lo establecido en el párrafo cuarto del apartado 1 de dicho artículo 79, corresponde al Gobierno la labor de fijar, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, aspectos específicos y procedimientos para la acreditación de los enfermeros, como requisito previo y necesario para poder indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

En cuanto a los medicamentos sujetos a prescripción médica, prosiguen los médicos, también se encarga al Gobierno la regulación de las actuaciones profesionales de los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, y dentro de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales correspondientes, y validados por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

"En relación con estas actuaciones de los enfermeros respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, y conforme ha señalado el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de mayo de 2013, no se trata con ello de otorgar nuevas competencias profesionales a favor de aquéllos que fueren atribución profesional de los médicos, ya que la sujeción a la prescripción médica no puede quedar alterada por el hecho de que puedan establecerse protocolos para la actividad de indicación y uso por los enfermeros, tras la correspondiente diagnosis médica y subsiguiente prescripción por los profesionales sanitarios competentes", han dicho los médicos.

APUESTA POR EL DESARROLLO COMPETENCIAL DE AMBAS PROFESIONES

En este sentido, han comentado que la elaboración de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial se efectuará en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, garantizándose la representación tanto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, como de las comunidades autónomas, las mutualidades de funcionarios, el Ministerio de Defensa y los Consejos Generales de los Colegios Oficiales de Enfermeros y de Médicos.

"El uso, indicación y autorización por parte de enfermeras respecto de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, se desarrollará con un marcado carácter colaborativo y con la finalidad de tratar de garantizar la continuidad asistencial y la seguridad de cualquier paciente. Por ello mismo, será en los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial donde deberá figurar necesariamente aquellos supuestos específicos en los que se precisa la validación médica previa a la indicación enfermera, junto con las actuaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el personal médico y enfermero habrá de llevar a cabo colaborativamente en el seguimiento del proceso", ha apostillado el CGCOM.

Por ello, ha asegurado lamentar "profundamente" que se deje entrever, por parte de la "máxima autoridad sanitaria", una "mala praxis médica" en el control de la medicación del paciente, en el gasto en medicamento tras años de modelo de prescripción por principio activo y en propagar que se produzcan más encuentros con el personal de enfermería que con los médicos.

"Sí que podemos compartir la demanda, especialmente desde la medicina de familia, de disponer de más tiempo por consulta y mayor control de las agendas asistenciales, que en ningún momento se deben suplir con personal de enfermería. Unos profesionales con un gran bagaje competencial y que deberían realizar sus tareas, que en ningún momento deben ser el de hacer de médico. Desde la profesión médica seguiremos apostando por un desarrollo competencial de ambas profesiones bajo el interés común que nos une, que es la mejor asistencia a nuestros pacientes en particular y a los ciudadanos en general", ha zanjado el organismo.