La mayoría de los productos dietéticos tendrán una aportación reducida del 10% y un tope de 1 euro máximo por unidad

Actualizado: viernes, 14 diciembre 2012 16:01

MADRID, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha fijado el copago de la mayoría de los productos dietoterápicos en una aportación reducida del 10 por ciento del importe de facturación del producto hasta una aportación máxima que, inicialmente, se establece en 1 euro por unidad de venta, según el borrador de la orden que establece la aportación en la cartera común suplementaria de prestación con productos dietéticos.

Fuentes de Sanidad consultadas señalan que las unidades de venta han sido establecidas atendiendo a la necesidad diaria del paciente, y aseguran que, "en los casos más necesarios, para las enfermedades más graves, se establecerán unos límites que garanticen que, en los pacientes en situación más grave, la aportación sea menor aún, mínima, para no penalizar a estos pacientes".

La orden, a la que ha tenido acceso Europa Press, y que ha sido presentada a las comunidades autónomas para su aprobación en el Consejo Interterritorial del próximo 20 de diciembre, establece por el momento 102 subtipos de productos dentro de la aportación reducida, para los que fija el tope de 1 euro de aportación máxima por unidad de venta, esta última fijada para cada subtipo en función del producto y de sus características.

Así, en el caso de algunas formulaciones como las exentas de metionina se establece un 1 euro por cada 100 gramos del equivalente proteico, mientras que en las monoméricas normaproteicas se fija en 1 euro por cada 1.800 kilocalorías.

En este sentido, aclaran que faltan por fijar algunos productos puesto que depende del Nomenclator y, recuerdan que se trata de una orden que aún debe ser adaptada puesto que "cada comunidad tiene un catálogo diferente" que deben ser valorados por los técnicos del ministerio.

Desde el Sanidad recuerdan que el pasado mes de noviembre informaban de su intención de dejar exentos de aportación los productos destinados a procesos de larga duración, sin alternativa médica nutricional. En este caso se trata de trastornos metabólicos complejos, que son, en general, enfermedades raras que requieren tratamientos para toda la vida y, en muchos casos, los dietoterápicos son la única fuente de alimentación del paciente.

La aplicación práctica de los criterios para la inclusión de los productos en la oferta de dietéticos del SNS, señala el borrador, "permite disponer en la actualidad de una oferta más racional y eficiente".

Así, el borrador recuerda que la cartera suplementaria de productos dietéticos, cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria en oficinas de farmacia o servicios de farmacia, está sujeta a aportación del usuario con un esquema similar al de la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo el importe de facturación del producto.

Según señala, para su desarrollo han sido oídos los distintos sectores afectados, así como el Consejo de Consumidores y Usuarios, y consultadas las comunidades autónomas.

APORTACIÓN SEGÚN RENTA

Por otra parte, fuera de la aportación reducida solo se encuentran cuatro subtipos de productos que tienen regulada la aportación porcentual según renta; estos también están sujetos a una aportación máxima que se fija por unidad de venta en 1 euro por unidad de medida, que se establece en 10 gramos de proteína.

Estos productos dietéticos son usados para alergias o intolerancias a las proteínas de la leche de vaca, indicando las fórmulas con hidrolizados de proteínas lácteas, con y sin lactosa; fórmulas con hidrolizados de proteínas no lácteas, sin lactosa; y fórmulas con proteínas de soja, sin lactosa.

En consecuencia, el porcentaje de aportación del usuario para estos cuatro subtipos será de un 60 por ciento del importe de facturación del producto para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros; de un 50 por ciento del importe de facturación del producto para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros; y un 40 por ciento del importe de facturación del producto para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios inferior a 18.000 euros.

Mientras, se fija en un 10 por ciento para los pensionistas y en un 30 por ciento para los beneficiarios de regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades de funcionarios.

Los colectivos exentos de aportación serán los afectados de síndrome tóxico; los perceptores de rentas de integración social y de pensiones no contributivas; los parados de larga duración y los discapacitados contemplados en el sistema especial de prestaciones sociales y económicas y aquellas otras personas con discapacidad que igualmente se encuentren en supuestos de exención contemplados en su normativa específica.

Asimismo, quedan fuera del pago las personas que requieran tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, si bien su financiación correrá a cargo de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.