El SERMAS deberá pagar 280.000 euros en el caso de una privación de embarazo de un niño con síndrome de Down

Actualizado: miércoles, 28 marzo 2012 13:16

MADRID, 28 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar con 280.000 euros en el caso de una deficiente asistencia médica prestada a una mujer en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares al no detectar un síndrome de Down en el embarazo.

El TS estima un recurso de casación presentado por parte de la familia contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se recogía una indemnización de 80.000 euros. En este caso, los recurrentes lo presentaron al entender que la sentencia del TSJM "carece de motivación al cuantificar los perjuicios" porque "solo concede los perjuicios morales al expresar de forma genérica que se trata de una pérdida de oportunidad".

Así, según reza la sentencia, tramitada por la Asociación del Defensor del Paciente y a la que ha tenido acceso Europa Press, no se valoran "las consecuencias ni los datos económicos" que el error médico "ha supuesto en la familia y en el niño así como en su futuro y familia". "Deja sin motivar la cuantificación en la cantidad de 80.000 euros", añaden.

En la misma dirección, consideran los recurrentes que la sentencia es "incongruente por omisión y arbitraria ya que es imposible intuir las razones jurídicas que determinan la cuantía de la indemnización que se fija, ya que no da ninguna razón". "Se genera indefensión por cuanto existe un razonamiento cuantificador ilógico e incongruente a la envergadura del daño", indica.

En este sentido, insisten en que no se solicitaba sólo el daño moral, sino los daños económicos y patrimoniales que genera un niño con esta patología "y sobre ellos nada motiva la sentencia 'a equo', ignorando las consecuencias del derecho a la autodeterminación de los padres".

Por su parte, la letrada de la Comunidad de Madrid se oponía a este recurso entendiendo que no ha habido ninguna infracción formal, ni de sentencia, ni de procedimiento y, "menos aún", que se haya causado "indefensión" por la parte. A su juicio, la sentencia se encuentra "perfectamente motivada, es congruente con la petición, es clara y precisa".

El Supremo entiende al respecto la falta de motivación y considera que "no es sólo indemnizable el daño moral consistente en privar a los padres de la posibilidad de decidir sobre la interrupción involuntaria del embarazo, sino también el mayor coste o el incremento que supone la crianza de un hijo afectado con síndrome de Down".

En su opinión, "inexcusablemente, tanto el daño moral como el patrimonial deben ir unidos si se pretende una reparación integral del daño". Por ello, en este caso, se mantiene la partida reconocida en la sentencia anterior de 80.000 euros y entendiendo el sobrecoste que genera su crianza y educación conforme a sus posibilidades, la indemnización de 200.000 euros.

HISTORIA

Según han recordado desde la Asociación del Defensor del Paciente, doña G. G. R. dio a luz por cesárea el 28 de marzo de 2006 en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares, dos varones, uno de ellos con Síndrome de Down.

El matrimonio, con fecha 26 de marzo de 2007, formuló una reclamación previa de Responsabilidad Patrimonial ante el Servicio Madrileño de Salud alegando que pese a calificarse la gestación como de alto riesgo al ser embarazo gemelar, no se le realizó prueba Doppler, ni prueba de amniocentesis, por lo que el descubrimiento de que el niño padecía el citado Síndrome se produjo después del parto.

Además, a la madre no se le realizó la prueba de traslucencia durante el primer trimestre del embarazo, ni tampoco un 'screening' bioquímico, que puede llegar a detectar el 80 por ciento de los casos de Síndrome de Down.

"El seguimiento del embarazo fue deficiente, omitiéndose las cautelas necesarias, no solo las generales en una gestación normal sino, las circunstancias personales dado que existían antecedentes de Síndrome de Down en las familias", han destacado.

El TSJM, en Sentencia de 7 de mayo de 2010, reconoció la pérdida de oportunidad consistente en haber privado a los padres de la posibilidad de decidir sobre la interrupción del embarazo y sólo indemnizaba ese daño moral, desconociendo el daño patrimonial consistente en el mayor coste e incremento que supone la crianza de un niño con Síndrome de Down.