Madrid.-Condenan al Sermas a pagar 375.433 ? a una mujer por las lesiones causadas en la columna lumbar en una operación

Actualizado: lunes, 26 marzo 2012 13:29

MADRID, 26 Mar. (EUROPA PRESS) -

La sección novena de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al servicio Madrileño de Salud a pagar 375.433 euros a una mujer por las lesiones causadas en su columna lumbar durante una operación que tuvo lugar el hospital de La Princesa de la capital.

En la sentencia, facilitada por los servicios jurídicos de la asociación de 'El Defensor del Paciente', el tribunal estima parcialmente el recurso presentado por la afectada y le reconoce una indemnización de 375.433 euros por la "deficiente actuación sanitaria" prestada por este centro hospitalario.

En concreto, la mujer, de 44 años de edad, ingresó el 26 de marzo de 2006 en el centro para una intervención quirúrgica programada de columna lumbar con el diagnóstico establecido de estenosis del canal lumbar L3, L4, L5 y hernia discal L4-L5. Un día después, se le intervino y se le practicó una disectomía L4-L5 y artrodesis con tornillos perpendiculares Synergy.

En el postoperatorio inmediato no presentó alteraciones neurológicas, pero progresivamente apareció un cuadro de dolor intenso de características mecánicas e hiperestesia sensitiva en el territorio tratado. Además, apareció exudado de la herida quirúrgica que obligó a hacer una revisión en el quirófano y a limpiar la herida el 24 de abril al tiempo que se puso antibiótico.

La evolución posterior es una parapesia de miembro inferior izquierdo con posible afectación a nivel T12, por lo que se le volvió a operar el 28 de abril, se retiró el material de osterosíntesis del lado izquierdo por intolerancia, ampliación de laminectomía y se puso un tratamiento antibiótico profiláctico adecuado.

Rehabilitación estudió a la paciente y estableció como juicio clínico parapesia secundaria a síndrome de cono medular de origen comprensivo y le decidieron a la unidad de lesionados medulares del hospital de La Paz en mayo de 2006. El juicio clónico se confirmó y se añadió grado motor de 70/100.

TRATAMIENTO REHABILITADOR

En La Paz realizó tratamiento rehabilitador, cinesiterapia y terapia ocupacional consiguiendo en el momento del alta hospitalaria, independencia en las actividades de la vida diaria, bipedestación en paralelas con aparato en miembro inferior izquierdo, con imposibilidad de marcha, dependiente de silla de ruedas e incapaz de salvar escalones, e inexistencia de reflejos patológicos en extremidades inferiores.

En septiembre se suspendió el tratamiento rehabilitador y en enero en una revisión la paciente tenía una situación prácticamente idéntica a la del día del alta.

En julio, se establece que tiene independencia para actividades de la vida diaria pero dependiente de silla de ruedas.

En su demanda dice que la comprensión medular que soporta se debió a la "incorrecta colocación de un tornillo" lo que le ha supuesto la dependencia de una silla de ruedas, incontinencia urinaria, astenia o debilidad muscular, entre otras cosas lo que le lleva a que le declaren una gran invalidez y una minusvalía del 76 por ciento y dice que no les informaron de los riesgos y secuelas posibles.

Tras ver los informes periciales, la sala sostiene que la praxis fue "incorrecta" y no se adecuó en todas sus actuaciones a la buena práctica médica, y es uno de los tornillos utilizados como material de osteosíntesis se colocó de forma incorrecta.

Así, la Sala concluye que la asistencia médica y sanitaria fue "contraria a lex atis" y que además, la única causa de las lesiones y secuelas deben calificarse como daño antijurídico.