Madrid.- Condenan al Sermas a pagar 15.000? a una paciente que murió por no practicar las pruebas diagnósticas oportunas

Actualizado: jueves, 29 diciembre 2011 12:24

MADRID, 29 Dic. (EUROPA PRESS) -

La sección décima de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a pagar 15.000 euros a una paciente que murió sin que se le hubieran realizado las pruebas diagnósticas oportunas, por lo que hubo "pérdida de oportunidad".

En la sentencia, tramitada por los servicios jurídicos del 'Defensor del Paciente' y contra la que cabe interponer recurso de casación, el TSJM condena a "la administración demandada a indemnizar a la recurrente con la cantidad de 15.000 euros sin hacer expresa condena sobre las costas procesales causadas en la tramitación del juicio".

Se trata del caso de una paciente de 64 años que acudió al servicio de Urgencias del Hospital Gregorio Marañón el 25 de marzo de 2008 con un "fuerte dolor en el abdomen de 24 horas de evolución acompañado de nauseas cuadro de palidez y presíncope de segundos de duración".

Los afectados indican que la paciente permaneció ingresada tres días en los que se le realizaron varios análisis de sangre, y añaden que los análisis mostraron un "cuadro de infección grave con evolución significativa de transaminasas.

Pese a ello, exponen, la mujer fue dada de alta el 28 de marzo. Un día después se desmayó en su casa, los servicios médicos que acudieron en UVI móvil les indicaron que acudiera a su centro de salud para verificar sus niveles de azúcar, pero el día 30, acudió al centro, donde le dijeron que los niveles de azúcar eran normales. El 31, tras sufrir "fuertes dolores" llamaron al Summa pero la mujer falleció en lo que tardó en llegar la ambulancia.

Los recurrentes consideran que el servicio de urgencias "cometió un error de diagnóstico", ya que las analíticas realizadas a la mujer "mostraban signos claros que ponían sobre aviso de la hemorragia que sufría" y mantienen que una "simple radiografía de abdomen hubiera puesto de relieve la lesión retroperitoneal que padecía". También creen que el alta hospitalaria fue "precipitada" y que hay un "nexo de causalidad entre la actuación médica y el fallecimiento de la paciente".

La Comunidad de Madrid se opuso a la demanda al entender que se actuó de acuerdo a la Lex Artis, y la aseguradora "niega que se prestara una deficiente asistencia sanitaria", por ello afirma que "no existe responsabilidad patrimonial de la administración" por la muerte de la mujer.

Tras analizar el caso, el Tribunal establece que estiman "acreditado que en el caso examinado hubo mala praxis médica, por no examinar y valorar todos los síntomas que presentaba la paciente y los signos y datos puestos de manifiesto en la historia clínica, todo ello con independencia de cuál hubiera sido el resultado final de haberse abordado la patología hematológica y hemodinámica detectada".

Así, entiende que esto "generó la pérdida de la oportunidad de recibir el tratamiento acorde a su dolencia y por tanto, se ocasionó un daño indemnizable, que no es el fallecimiento que finalmente se produjo y respecto al cual es imposible médicamente saber si hubiese podido evitarse, sino esa pérdida de a oportunidad de recibir el tratamiento médico adecuado".

"Teniendo en cuenta que no es el fallecimiento el daño indemnizable sino el daño moral secuente a la descrita pérdida de oportunidad, procede fijar una indemnización ya actualizada a esta fecha de 15.000 euros", destaca la sentencia.

(EUROPA PRESS MADRID)