Madrid.-Condenan al SERMAS a indemnizar con 60.000 euros a una paciente por un diagnóstico tardío de cáncer de mama

Actualizado: jueves, 1 diciembre 2011 12:38

MADRID, 1 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sección Décima de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS) al pago de una indemnización de 60.000 euros por diagnóstico tardío en un cáncer de mama a la paciente A. M. H, de 42 años.

Se trata una mujer que fue remitida al Hospital Universitario de la Princesa en el año 2006 por su médico de cabecera para que le hicieran las pruebas diagnósticas pertinentes al haberse detectado un bulto en la mama izquierda

Según la sentencia, tramitada por la Asociación del Defensor del Paciente y a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal madrileño entiende que en el Hospital Universitario de la Princesa se debieron utilizar en 2006 "medios diagnósticos adicionales a los adoptados".

Los hallazgos de la primera mamografía practicada no arrojaron signos sugestivos de malignidad por lo que recomendaron una nueva revisión en un año. Transcurrido ese tiempo le citaron para nueva mamografía en el mes de febrero de 2008 siendo diagnosticada de cáncer de mama en estadio IV con metástasis óseas, por lo que la paciente quedó en una situación clínica de difícil manejo y muy probablemente de carácter irreversible.

El TSJM asegura que "si se hubieran utilizado" otros métodos, la paciente "habría podido tener las posibilidades derivadas de la detención del cáncer en una etapa más temprana y esta privación de expectativas, que la jurisprudencia denomina "pérdida de oportunidad", es un daño antijurídico, con independencia de cuales hubieran sido los resultados finales".

Tal y como queda reflejado en la sentencia, la Sala considera que ya en el año 2006 existía "sospecha de malignidad" por lo que se llegó a un diagnóstico tardío por no haber interpretado correctamente los hallazgos mamográficos, "privándole de la oportunidad de un tratamiento en estado inicial".

No obstante, la Sala no comparte que "proceda la indemnización de los daños físicos que la recurrente ha ido padeciendo" así como tampoco hace alusión a los daños morales que padece tanto la paciente como su marido, el cual se encuentra en tratamiento psicológico a causa de la enfermedad de su mujer.

Y es que, según la Sala la jurisprudencia en estos casos considera que el daño indemnizable no es el daño material acaecido sino "la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación".

A esto se le suma la "incertidumbre sobre cómo se habría desarrollado la enfermedad y qué posibilidades de curación habría tenido la paciente, en el caso de haber acudido a revisión al año siguiente, en vez de pasados dos años, circunstancia que también debe valorarse a los efectos de determinar el importe de la indemnización".