Madrid.-Condenan al SERMAS a indemnizar con 12.000 euros la muerte de una paciente por no realizar pruebas diagnósticas

Actualizado: martes, 23 octubre 2012 11:36


MADRID, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar con 12.000 euros a la familia de una paciente que falleció con traumatismo craneoencefálico como consecuencia de no realizarle las pruebas diagnósticas oportunas en Urgencias del Hospital Infanta Cristina de Parla.

Según ha informado la Asociación el Defensor del Paciente, que ha tramitado el caso, se trata de una mujer de 78 años que acudió el 11 de diciembre de 2009 por el servicio de urgencias al centro hospitalario tras sufrir una caída accidental en la residencia donde vivía.

Aunque no presentaba pérdida de conciencia ni dolor torácico, tenía vómitos con algún hilillo de sangre, además de un hematoma orbitario y un hematoma en pierna derecha, así como un hematoma y una herida en la cabeza, restos de sangre seca en las fosas nasales. Además, se encontraba desorientada en tiempo y lugar.

Ante esta sintomatología se le diagnosticó una caída accidental con traumatismo craneoencefálico leve, una fractura no desplazada de la rama isquiopubiana derecha e insuficiencia renal crónica siendo remitida a su domicilio con tratamiento médico y reposo.

El 12 de diciembre, un día después de la caída, acudió nuevamente al centro hospitalario por bajo nivel de conciencia y vómitos en poso de café. Tras una exploración neurológica comprobaron que la paciente se encontraba en coma comprobando en el TAC que presentaba un hematoma subdural. A pesar de los intentos por evacuarlo la misma falleció el 14 de diciembre.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJM estima parcialmente un recurso contencioso administrativo interpuesto por la familia contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial.

La Sala considera que existen "unas guías de atención en urgencias o en el centro de salud que se deben seguir de manera rigurosa cuando un paciente presenta un traumatismo craneoencefálico", teniendo que llevar a cabo una "exploración completa, con la realización de la escala de Glasgow, clasificación del TCE según anamnesis y factores de riesgo que pudiera presentar la misma".

La paciente presentaba signos "claros" que ponían sobre aviso de un posible hematoma craneal, pero, sin embargo, "no fue analizado ni examinado, signos además que con una simple exploración completa hubieran puesto de relieve la grave lesión que padecía.

Si bien la Sala considera que ha existido mala praxis en la actuación médica del Infanta Cristina de Parla aplicando la doctrina de la pérdida de oportunidad reduce el montante de la indemnización a 12.000 euros, algo que la Asociación califica de "mofante".

CRÍTICA A LA SENTENCIA

Para la organización, con sentencias de este tipo, "últimamente, más que nunca", están asistiendo "a un adoctrinamiento por parte de las compañías de seguros hacia los Jueces, Magistrados y peritos que acuden a sus congresos invitados para, finalmente, ser convencidos de las teorías dirigidas a minimizar las indemnizaciones en materia de praxis médica".

"De hecho, cada vez que nos encontramos con una nueva teoría, comprobamos que se aplica para reducir la indemnización", han lamentado, al tiempo que han dicho que actualmente las consecuencias por falta de consentimiento informado "están sufriendo un giro, también la carga de la prueba, la aplicación de la facilidad probatoria, la pérdida de oportunidad o el daño desproporcionado" y se preguntan el porqué.

Desde la Asociación han indicado que esperaran la respuesta por parte del Consejo General del Poder Judicial y que, a partir de ahí, tomará la decisión o no de crear una Plataforma de Afectados contra la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid, al igual que hace tres años hicimos contra la Sección Octava.

Y es que, según han señalado, la mayoría de las sentencias de esta Sección van en la misma línea y la mayoría de las indemnizaciones oscilan entre 12.000 y 18.000 euros.