La Comunidad deberá pagar 75.000 euros a los padres de una bebé con secuelas causadas por una vía intravenosa

Actualizado: lunes, 5 marzo 2012 15:20

MADRID, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Comunidad de Madrid a pagar 75.000 euros a los padres de una recién nacida que presenta secuelas estéticas y funcionales en su mano izquierda causadas por una quemadura producida en el dorso tras la colocación de una vía intravenosa.

En una sentencia facilitada a Europa Press por el abogado de la Asociación Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), Rubén Darío Delgado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso de los padres de la menor contra la desestimación por silencio de reclamación patrimonial formulado por la Consejería de Sanidad.

El hecho tuvo lugar en marzo de 2009 en el Hospital del Sureste de Arganda del Rey, donde la menor, nacida por parto eutócico, fue ingresada precisando de canalización intravenosa para la administración del fármaco gluconato cálcico.

Sin embargo, la extravasación de dicho producto provocó la quemadura del dorso de la mano izquierda, lo que hizo necesario el traslado de la recién nacida al Hospital de La Paz para realizarle un injerto de piel que se ha sucedido de nuevas intervenciones y ha ocasionado un perjuicio funcional dificultando la correcta movilidad de la mano, además de un "perjuicio estético importante", según los padres de la menor.

La sentencia reconoce que se produjo la "falta de una necesaria supervisión" ya que, desde que se puso la vía, "se desconoce cuáles fueron los controles de la perfusión así como el momento exacto en el que se descubre la complicación".

No obstante, el TSJM ha rebajado la condena inicial que pedían los demandantes, de 90.000 a 75.000 euros más los intereses legales desde la fecha de su reclamación, ya que en el informe pericial aportado "no consta ni se refiere el nivel de limitación o incapacidad que tiene la niña".

"Refiere únicamente que existe un perjuicio funcional que dificulta la correcta movilidad de la mano y, por otro lado, tampoco consta la existencia de informe médico alguno sobre la evolución de la mano", reza la sentencia.