Madrid.-AMPL.- El TSJM anula el Decreto Antitabaco de Aguirre al omitir el informe preceptivo del Consejo de Consumo

Actualizado: martes, 20 enero 2009 17:04

Recuerda que se debió escuchar a los consumidores al ser una norma que les afectaba "directamente"

MADRID, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el Decreto aprobado el 2 de noviembre de 2006 por el Gobierno regional que reguló una serie de medidas sanitarias frente al tabaquismo, así como la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco en la región, informó hoy el TSJM.

En una sentencia hecha pública hoy, dictada el pasado 30 de diciembre, el Alto Tribunal madrileño da la razón al Ministerio de Sanidad y Consumo, a la Asociación No Fumadores Org. y a la Asociación de Consumidores y Usuarios (OCU) al estimar sus recursos contra la norma de Esperanza Aguirre.

Cuando se aprobó la norma, la ex ministra de Sanidad Elena Salgado entendió que era "especialmente grave" al suponer una "flagrante violación" de la ley de Prevención del Tabaquismo de 2005. La normativa levantó polvareda al permitir fumar en las cafeterías de los centros de trabajo, en los reservados de restaurantes durante celebraciones privadas y en actos institucionales.

Ahora, la Sección Novena del TSJM, que preside el magistrado Ramón Verón Olarte, concluye que resulta "procedente" anular de pleno derecho el decreto por "haberse omitido en su elaboración el informe preceptivo del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid". "La omisión del procedimiento o un defectuoso cumplimiento, que se traduzca en una inobservancia trascendente para el cumplimiento de la finalidad a que tiende su exigencia, arrastra la nulidad de la disposición que se dicte", sentencia.

Recuerda la Sala que la Ley de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid dispone que "el Consejo de Consumo tiene como función, entre otras, la de informar preceptivamente de las normas que afecten directamente a los consumidores". Al respecto, la defensa del Gobierno regional alegó que no era "exigible su solicitud en la elaboración del decreto", haciendo uso de "las competencias reconocidas en el artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía, en lo relativo a la Sanidad e Higiene, y no de las competencias que recoge el artículo 27.10, de consumidores y usuarios.

Frente a ello, el TSJM se muestra contrario a su tesis. Arguye que "no puede restringirse" ese artículo, pues "cuando el legislador dispuso que el Consejo de Consumo debía informar preceptivamente en las normas reglamentarias que afectaban a los consumidores no especificó que debían ser normas dictadas en el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid en materia de consumo, sino que solo expresó que debían ser normas que afectasen a los consumidores directamente".

"No cabe duda", señala el TSJM, de que "estamos ante una disposición reglamentaria que afecta a los derechos e intereses de los consumidores", puesto que la norma recurrida regula "cuáles son los lugares en los que se prohíbe de forma absoluta el consumo de tabaco y así como los lugares en los que se va a permitir el consumo de tabaco con algunas limitaciones y protecciones a favor de los usuarios de dichos lugares que no son consumidores de tabaco".

UN TRÁMITE ESENCIAL

En su recurso, la Asociación de Consumidores y Usuarios estimó que "se había omitido un trámite esencial como es la ausencia del preceptivo informe del Consejo de Consumo" que es "preceptivo en la elaboración de las disposiciones generales que afectan directamente a los consumidores".

Por su parte, la Abogacía del Estado, en nombre del Ejecutivo, impugnó el Decreto al entender que "las Comunidades Autónomas en el legítimo ejercicio de sus competencias pueden desarrollar la legislación básica estatal, pero no contravenirla". "Y, en el caso presente, el Decreto impugnado contraviene la Ley estatal", afirmó.

En concreto, se refería a que se había quebrantado la norma estatal al permitir fumar en los centros de trabajo, dejando fumar en las unidades no productivas que tuvieran una superficie inferior a 100 metros cuadrados cuando se celebraran actos conmemorativos. Daba vía libre también a habilitar zonas para fumadores en bares, cafeterías y establecimientos ubicados en el interior de los centros de trabajo.

La defensa de la Comunidad de Madrid se escudaba en la jurisprudencia fijada por el Tribunal Constitucional que establecía que la normativa básica estatal "no puede impedir el ejercicio por las Comunidades Autónomas de sus competencias de desarrollo legislativo y de ejecución, pudiendo así introducir políticas propias que han de respetar en todo caso el marco básico estatal".

En el procedimiento estaban codemandadas las asociación empresarial de Hoteles de Madrid, la de Hostelería La Viña y la de Juegos Autorizados" (ASEJU), la Federación de Empresarios de la Comunidad, la Federación Empresarial de Ocio y Turismo de Madrid, la Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de la región y la Asociación Madrileña de Empresas de Restauración.