Licenciados en Educación Física recuerdan que la valoración de la condición física es su competencia

Actualizado: martes, 13 enero 2015 16:53

MADRID, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Consejo COLEF) han recordado que la valoración de la condición física es una de sus competencias "básicas y principales", tal y como recoge el Libro Blanco del Título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la ANECA.

Además, prosigue, figura en los planes de estudio de la totalidad de las facultades, dedicándole una "importante carga" lectiva que incluye asignaturas de formación básica, obligatoria y optativa. Por este motivo, el consejo ha encargado un informe jurídico sobre la competencia profesional de sus colegiados para la realización de ergometrías o pruebas de esfuerzo, tanto en espacios abiertos como en sala o laboratorio, y tanto pruebas de esfuerzo máximo o submáximo.

"Con arreglo al ordenamiento jurídico vigente, la realización de pruebas de esfuerzo no está reservada en exclusiva a los médicos. Los tribunales y la propia doctrina científica son claros al respecto en que la ergometría constituye un conjunto de pruebas de diferente naturaleza, contenido y objetivo, lejos de la afirmación categórica, sin matices, de que toda ergometría o prueba de esfuerzo es en todo caso, y haciendo abstracción de su finalidad, una prueba diagnóstica médica", señala el texto.

Además, el consejo ha informado de que dicho documento afirma que, "sólo" en determinados casos, la prueba de esfuerzo o ergometría es una prueba con fines diagnósticos y que aquellas que tienen por finalidad determinar cuál sea la calidad de la capacidad física de los participantes pueden realizarse sin personal médico o paramédico.

LA FINALIDAD DE ESTOS PROFESIONALES NO ES DETECTAR UNA PATOLOGÍA

Por ello, han insistido en que en los casos en los cuales una prueba de valoración de la condición física tenga como objetivo la detección de alguna patología o enfermedad para realizar ejercicio se entenderá que esa prueba tiene un carácter diagnóstico médico y que, por tanto, deberá ser dirigida y/o presenciada de forma obligatoria por un médico.

En relación a la instalación en la cual se realiza la valoración de la condición física, y en la misma línea que se incluye en el informe jurídico, ha destacado la necesidad de evitar asociar los laboratorios sólo al ámbito médico.

"La mayor parte de los laboratorios docentes o investigadores de las universidades no tienen como finalidad el diagnóstico médico, y por tanto los centros tanto públicos como privados que realizan valoración de la condición física sin dicha finalidad no precisan ser reconocidos como centro sanitario ni contar con los requisitos que para ello establecen las diferentes normativas", ha apostillado.

En el caso concreto de los laboratorios ubicados en centros universitarios, indica, hay que tener en cuenta que los estudios de investigación allí desarrollados pasan antes de su puesta en marcha por "severos análisis" por parte de los comités de ética, de universidades u hospitales.