IU insta al Gobierno a paralizar la concesión a empresas privadas de centros sanitarios públicos por inconstitucional

Actualizado: lunes, 26 noviembre 2012 14:29

MADRID, 26 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA y la izquierda Plural, ha instado al Gobierno, en el marco de sus competencias en la garantía del servicio Público de Salud, que promueva recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la generalización de la figura de concesión a empresas privadas de centros sanitarios, pidiendo la paralización de dichas concesiones.

Así lo han hecho a través de la presentación de una Proposición no de Ley, registrada por los diputados Gaspar Llamazares Trigo y José Luis Centella Gómez, donde ponen sobre la mesa del Congreso de los Diputados, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, la inconstitucionalidad de privatización de la Sanidad en diversas comunidades autónomas.

Por este motivo, también le pide que evalué los distintos modelos de privatización funcional de servicios sanitarios; y garantice la titularidad y adscripción funcional de los centros sanitarios que forman parte del patrimonio único de la Seguridad Social impidiendo su enajenación o gestión privada.

Para ello, pide que estudie, a través de la alta inspección del Estado, la incompatibilidad de la generalización de la figura de la concesión a empresas privadas de hospitales y centros de salud, en las comunidades donde se esta produciendo, con el mantenimiento de la sanidad como servicio público tal y como contempla la Constitución; y, finalmente, que durante los que queda de 2012 se informe de en el Parlamento.

A su juicio, "la generalización de la gestión indirecta de servicios públicos por empresas privadas puede ser un paso intermedio en el camino hacia la entrega al sector privado de la prestación de esa actividad".

Para defender la inconstitucionalidad de esta cesión recuerda la configuración de la Ley General de Sanidad (LGS), donde se describe el Sistema Nacional de Salud (SNS) como conjunto de estructuras y servicios públicos al servicio de la Salud, tanto los de la administración del como los de las comunidades autónomas.

La apertura hacia otras formas de gestión se instrumentó mediante el Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio, y la Ley 15/1997, de 25 de abril, de Habilitación de Nuevas Normas de Gestión del Sistema Nacional de Salud.

"Lo que verdaderamente ha de ser tutelado por imperativo constitucional es que no se pongan en cuestión los rasgos estructurales de la institución Seguridad Social a la que pertenecen", si bien "el carácter público del sistema de seguridad social no queda cuestionado por la incidencia en él de fórmulas de gestión o responsabilidad privadas, de importancia relativa en el conjunto de la acción protectora de aquel".

Asimismo, recuerda que "las actividades de contenido predominantemente social --aunque sean susceptibles de explotación económica--, son competencia y responsabilidad de los poderes públicos".

En relación, señala que "estos no son sólo garantes, sino que también son y deben seguir siendo prestadores con sus propios medios, es decir, a través de centros y establecimientos de titularidad pública y gestión directa, cualquiera que sea su forma de organización y el régimen jurídico aplicable (derecho público o privado)".

En definitiva, "parece razonable sostener que la efectividad de los mandatos constitucionales relativos a la protección de la salud y al mantenimiento obligatorio de un sistema público de seguridad social implica la existencia de una red de establecimientos de titularidad pública que deben ser gestionados directamente, sin perjuicio de la colaboración de los centros privados, fundamentalmente mediante fórmulas de concertación".

Entiende que es admisible la concesión y alguna otra fórmula análoga, como el nuevo contrato de colaboración entre el sector público y el privado, previsto en la nueva Ley de Contratos del Sector Público, siempre que sean excepciones, "y por ello necesitadas de justificación concreta, sin que sea suficiente la genérica previsión legal de su admisibilidad".

Y, en este sentido, añade que la garantía constitucional del sistema obliga a mantener la titularidad pública de una red de asistencia primaria y hospitalaria, "lo que no impide la colaboración de centros y establecimientos sanitarios privados, pero sí que toda la asistencia (o la mayor parte) sea prestada por estos, aunque se configurase como gestión indirecta de un servicio público y no como una actividad meramente privada".