El Gobierno navarro aprueba un decreto foral de prevención y control de la legionelosis

Actualizado: lunes, 31 julio 2006 15:03

La norma navarra "eleva el nivel de seguridad" previsto en la legislación estatal

PAMPLONA, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Navarra aprobó en su sesión de hoy un decreto foral por el que se establecen medidas para la prevención y control de la legionelosis, tras el brote de legionela que en el mes de junio afectó a las de cien personas en Pamplona. Con esta iniciativa, el Ejecutivo foral "eleva" el nivel de seguridad previsto en la legislación estatal, explicó la consejera de Salud, María Kutz.

La legionelosis es una enfermedad transmisible, provocada por la bacteria "legionella", que está presente en aguas naturales y cuya proliferación y dispersión puede favorecerse en determinadas condiciones que se producen en sistemas de producción, almacenamiento y distribución de agua caliente y fría, en instalaciones de transferencia de la masa de agua en corriente de aire y en aparatos de refrigeración, entre otros. Esta proliferación de la bacteria ocasiona brotes epidémicos de graves repercusiones en la salud humana.

Las medidas de prevención de la legionelosis fueron promulgadas por primera vez en 1999 y, posteriormente, a la luz de los avances del conocimiento científico y de la experiencia acumulada, de nuevo se reguló esta materia en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio. Esta norma básica, de rango estatal, establece la necesidad de conocer el régimen de funcionamiento de las instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de la "legionella" y regula las normas para su inspección.

La experiencia acumulada desde la promulgación de este Real Decreto en el mejor conocimiento de los equipos, los resultados de las inspecciones de las instalaciones y la existencia de alternativas tecnológicas viables mediante sistemas de refrigeración que no utilizan agua, así como los estudios en relación del tratamiento con biocidas y del mantenimiento higiénico-sanitario de estas instalaciones, aconsejan la adopción de medidas complementarias a las que establece el Real Decreto mencionado y son las que aborda el decreto foral que hoy aprobó el Gobierno de Navarra a propuesta de la consejera de Salud, María Kutz.

Las medidas aprobadas afectan a torres de refrigeración y condensadores evaporativos, que se consideran equipos de riesgo, y a los sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno, existentes en los centros sanitarios y socio-sanitarios residenciales.

A partir de ahora la instalación de estos equipos de riesgo estará sujeta a una autorización administrativa del Departamento de Salud con carácter previo a su puesta en funcionamiento. Las solicitudes de autorización deberán ir firmadas por un técnico competente, visadas por el colegio profesional correspondiente, y contendrán una descripción de las instalaciones, planos de situación de los equipos respecto a otros edificios y señalamiento de instalaciones próximas que emitan concentraciones elevadas de contaminantes, partículas o materia orgánica en suspensión en el aire.

Antes de su puesta en marcha inicial y después de cada parada de funcionamiento superior a los diez días, los equipos deberán limpiarse y desinfectarse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 865/2003.

INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE RIESGO

La ubicación de los equipos de riesgo deberá tener en cuenta los vientos dominantes para que no se introduzca el aire expulsado por los mismos en áreas muy frecuentadas. Los equipos deberán situarse lejos de focos de contaminación y salidas de aire viciado, a sotavento de los vientos dominantes en la zona y con la descarga de aerosoles a una altura de al menos dos metros de proyección vertical por encima de la parte superior de las tomas de aire para acondicionamiento o ventilación y a una distancia horizontal de al menos diez metros.

Se evitarán las zonas de estancamiento del agua en los circuitos, y los fondos de las bandejas de recogida de agua deberán tener pendiente y un desagüe para facilitar su vaciado. En los equipos se instalarán dispositivos adecuados para la toma de muestras y la inyección de productos de tratamiento del agua y para la medida continua de los parámetros físico-químicos del agua. Además, estos equipos de riesgo dispondrán de sistemas anti retorno para proteger la red de agua de consumo humano.

Los materiales de los equipos que se instalen a partir de la promulgación de este decreto foral serán resistentes a la acción del agua, a los biocidas oxidantes y en concreto al cloro utilizado en dosis continuas o en las concentraciones necesarias después de las paradas de funcionamiento de los equipos o en caso de brotes de legionelosis. Igualmente se evitarán materiales que actúen como sustrato del crecimiento de bacterias, hongos y protozoos.

USO DE BIOCIDAS

Los equipos de riesgo deberán ser desinfectados de continuo con biocidas autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. La determinación de la concentración del biocida y el registro de los resultados se realizará como mínimo diariamente y estos resultados deben estar siempre a disposición de la autoridad sanitaria. La desinfección con biocidas se complementará con procedimientos de desinfección físico-químicos de acreditada eficacia en el tratamiento contra la "legionella".

Los biocidas que se utilicen deben ser de al menos dos grupos químicos, utilizados en combinación o secuencialmente; no deben producir resistencias cruzadas entre sí y deben estar en la concertación necesaria para garantizar la eficacia frente a la "legionella", de acuerdo con las especificaciones de cada producto, que debe proporcionar el fabricante. Complementariamente a la desinfección, el agua de los equipos de riesgo deberá tratarse con sustancias de acción dispersante para favorecer el acceso del biocida.

CALIDAD DEL AGUA

El agua de llenado de los equipos de riesgo deberá proceder de las redes de distribución para consumo humano. Si se toman de otra fuente, deberá ser con el permiso de la autoridad sanitaria y deberá ser desinfectada antes de su introducción en el equipo.

Los equipos funcionarán con purgas de agua continuas para mantener el factor de concentración de sales, la alcalinidad y el pH en niveles aceptables.

RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE LOS EQUIPOS

La toma de muestras de agua para su análisis es responsabilidad del titular de los equipos, que debe asegurar la representatividad de la muestra.

En caso de detección de "legionella pneumophila" en los cultivos de muestras obtenidas en los equipos de riesgo, el titular debe parar de inmediato el funcionamiento de la instalación, vaciar el sistema y llevar a cabo una limpieza y desinfección de choque que incluya el cuerpo de la torre y sus elementos, por lo que los circuitos de recirculación del agua deberán ser fácilmente desmontables para favorecer esta operación. Luego, antes de 48 horas, debe facilitar al Instituto de Salud Pública el certificado de limpieza, y, hechas las comprobaciones necesarias, la autoridad sanitaria adoptará las medidas que considere oportunas. Posteriormente, el titular está obligado a tratar los equipos con biocidas clorados.

En los centros sanitarios o socio-sanitarios con personas ingresadas, la dirección del centro deberá ser informada de inmediato de cualquier modificación que se detecte en los sistemas de agua caliente o fría y en su caso la dirección evaluará el riesgo y adoptará las medidas que considere oportunas. En estos centros se realizarán determinaciones cuatrimestrales de "legionella" en muestras de agua tomadas en puntos representativos y rotatorios de la red de agua caliente sanitaria.

Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este decreto foral son las establecidas en la Ley Foral de Salud y en la Ley General de Sanidad del Estado.