La futura Ley andaluza de genética contempla sanciones de más de 150.000 euros por usos indebidos de las muestras

Actualizado: domingo, 8 octubre 2006 12:54

La norma recoge el revocamiento del consentimiento otorgado y el uso biomédico de muestras de personas fallecidas o no localizables

SEVILLA, 8 Oct. (EUROPA PRESS) -

La futura de Ley que regulará la realización de análisis genéticos y bancos de ADN en Andalucía, que se encuentra en su fase de anteproyecto, contempla en su apartado de régimen sancionador multas superiores a los 150.000 euros por infracciones sanitarias graves, entre ellas, el uso de muestras biológicas con fines distintos a los autorizados --que no atiendan a un interés biomédico para la cura de enfermedades--, el incumplimiento de la gratuidad en la donación de las muestras biológicas o el uso de las mismas sin el pertinente consentimiento de la persona.

Según el articulado de la futura norma, al que ha tenido acceso Europa Press, el organismo competente para elevar las multas recogidas en el régimen sancionador dependerá de la cuantía de la misma. Así, para aquellas multas que no superen los 60.000 euros será la persona titular de la Delegación Provincial de Salud quien ejerza este régimen sancionador, mientras que para aquellas multas que oscilen entre 90.000 y 150.000 euros el órgano encargado de sancionarlas será la Consejería de Salud.

Por contra, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se designa como la instancia máxima para imponer multas superiores a los 150.000 euros, ante infracciones graves de la norma.

Además, la futura de Ley de genética de Andalucía recoge la obligatoriedad del profesional sanitario responsable de la práctica genética a comunicar a la persona la finalidad y objetivo de dicho análisis, con carácter previo al consentimiento informado de la persona.

Igualmente, este profesional tendrá la obligación de especificar la utilización y destino de la muestra extraída, así como del resto de la misma. Además, identificará, en su caso, el banco de ADN en el que quedará almacenada la muestra.

TIEMPO DE CONSERVACION DE MUESTRAS Y CESION DE DATOS

En cuanto al capítulo de conservación de las muestras, el articulado de la futura ley sostiene que estas muestras deberán ser conservadas un mínimo de cinco años, contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.

Respecto a la cesión de los datos genéticos de carácter personal, éstos solo se podrán ceder para fines diagnósticos, terapéuticos y preventivos y si el titular de los mismos o su representado hubiesen previamente consentido de modo expreso y por escrito dicha cesión.

Además, el artículo 23 del citado anteproyecto de ley, al que ha tenido acceso Europa Press, deja la puerta abierta a la "posibilidad de realizar análisis genéticos con fines de investigación biomédica en aquellas muestras biológicas obtenidas con otra finalidad y que pertenezcan a una persona fallecida o no localizable", siempre que en ambos extremos "no se hubiese manifestado una voluntad contraria".

USO DE MUESTRAS DE PERSONAS FALLECIDAS O NO LOCALIZABLES

Con todo, en estos últimos casos de personas fallecidas o no localizables la investigación tendrá que tener "relevancia científica" y obtener el informe favorable de la Comisión Autonómica de Etica e Investigación, procediéndose en ese caso, a la supresión de los datos de la muestra que permitan establecer un nexo entre ésta y la persona de la que procede, garantizando la confidencialidad de los resultados.

En cuanto al resto de casos, la persona que otorgue el consentimiento informado para el uso biomédico de sus muestras, que deberá de recogerse por escrito, "podrá proceder libremente a su revocación en cualquier momento", una posibilidad que el propio dictamen del Consejo Económico y Social de Andalucía (CES-A), recogía recientemente en su escrito de alegaciones y sugerencias.

De igual forma, se garantizará el derecho a la persona titular de la muestra biológica a ser informada de los resultados de los análisis genéticos que se le hayan practicado, al igual que su derecho a que no se le comuniquen, si así lo manifiesta de forma expresa.

Por su parte, la Consejería de Salud será la encargada de velar y garantizar la trazabilidad de las muestras biológicas --esto es, el seguimiento de la muestra desde que se recibe hasta su estado final--, siempre respetando la confidencialidad de los datos genéticos.