Coronavirus, el Gobierno garantiza el abastecimiento fármacos esenciales

Píldoras, pastillas, medicamentos
Píldoras, pastillas, medicamentos - PIXABAY/AJALE - Archivo
Actualizado: martes, 24 marzo 2020 11:25

   MADRID, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una orden por la que se establecen las obligaciones que tienen los fabricantes y titulares de autorizaciones de comercialización de los medicamentos, de comunicar diariamente a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), dependiente del Ministerio de Sanidad, información, datos de abastecimiento y fabricación de fármacos esenciales durante el tiempo que dure el estado de alarma por el coronavirus.

   Las obligaciones establecidas en esta orden, que fue anunciada el lunes por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, serán de aplicación a fabricantes, así como a los titulares de autorizaciones de comercialización de los medicamentos afectados por la misma, con independencia de que estén actuando por si mismos o a través de entidades de distribución por contrato.

   Así, de cada fármaco, el titular de la autorización de comercialización deberá comunicar diariamente por vía electrónica a través del mecanismo que disponga la AEMPS el stock disponible, la cantidad suministrada en las últimas 24 horas, y la previsión de liberación y recepción de lotes (fechas y cantidades).

   Según señala la orden, las compañías deberán establecer las medidas necesarias que permitan garantizar el abastecimiento de los medicamentos afectados a los centros y servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades, pudiendo llegar a exigirse su abastecimiento con una frecuencia de una vez al día. Asimismo, dichas medidas deberán garantizar el abastecimiento suficiente durante periodos vacacionales y fines de semana.

   Illa podrá ordenar la priorización de la fabricación de los medicamentos y la AEMPS podrá recabar de los fabricantes de medicamentos información sobre las operaciones de fabricación previstas. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta orden será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

   En total son 347 medicamentos, en diferentes indicaciones y posologías, a los que afecta la orden publicada en el BOE, entre los que destacan la amoxicilina, acetilcisteína, aztreonám, azitromicina, atropina sulfato, atracurio besilato, apomorfina, anakinra, amiodarona, amlodipino, aciclovir baricitinib, bromuro ipratropio, cefazolina, cefepima, cefixima, ceftriaxona, cisatracurio besilato, clonazepam, cloroquina, clortalidona y colistimetato de sodio.

   También afecta a los medicamentos daptomicina, dexametasona, dexmedetomidina, digoxina, dobutamina, domperidona, dopamina, doxazosina, enoxaparina sodio, epinefrina (adrenalina), eritromicina, esomeprazol, etanercept, etomidato, fenoximetilpenicilina, fentanilo, fingolimod, flumazeni, gentamicina, glibenclamida, glucosa 5% inyectable perfusión, granisetrón, haloperido, heparina sodio, hidroclorotiazida, imatinib, infliximab, insulina asparta, insulina asparta bifásica, insulina glulisina, insulina lispro, insulina regular e interferón beta-1b.

MORFINA, PARACETAMOL Y OMEPRAZOL

   Otros fármacos que contempla la orden son: lacosamida, levetiracetam, levofloxacino, linezolid, loperamida, lopinavir/ritonavir, magnesio hidróxido, magnesio sulfato, mepolizumab, meropenem, metamizol, metformina, metildigoxina, metilprednisolona, metoclopramida, metronidazol, midazolam, morfina, moxifloxacino, nitroglicerina y norepinefrina.

   Completan la lista el omeprazol, ondansetrón, oxitocina, paracetamol, piperacilina/tazobactam, potasio cloruro, potasio fosfato dibásico, propofol, ranitidina, remifentanilo, rocuronio, ruxolitinib, salbutamol, sufentanilo, sulfametoxazol/trimetoprima, suxametonio, tiopental, tocilizumab, tofacitinib, urapidil y vancomicina.

   Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.