Los enfermeros tienen un plazo de 5 años para adquirir las competencias de indicación, uso y autorización de fármacos

Vacuna gripe
GVA
Actualizado: viernes, 23 octubre 2015 17:56

MADRID, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

Los enfermeros con título de Ayudante Técnico Sanitario, diplomado universitario en Enfermería o Enfermero Especialista tienen un periodo máximo de cinco años para adquirir las competencias sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, establecidas en el Real Decreto aprobado este viernes por el Consejo de Ministros.

Para obtener la acreditación, que será otorgada por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se necesitará estar en posesión del título de graduado en Enfermería, para el ámbito de cuidados generales, o de Especialista, en el caso de los cuidados especializados; y haber adquirido las competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos mediante el correspondiente programa formativo.

Además, el procedimiento, que se iniciará a solicitud del interesado, tendrá un plazo máximo de seis meses, y la acreditación tendrá efectos en todo el Estado. Ahora bien, con carácter excepcional, los enfermeros que hasta la entrada en vigor de este Real Decreto hayan desarrollado funciones de indicación, uso y autorización de medicamentos podrán acceder a la acreditación cursando una solicitud con el correspondiente certificado del Servicio de Salud en el que el interesado haya adquirido las competencias profesionales que se indican.

LA VALIDACIÓN CORRERÁ A CARGO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE FARMACIA

En concreto, la nueva normativa contempla para estos profesionales la facultad para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de fármacos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios; así como a los que sí están sujetos a prescripción médica, una vez se regule la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y, a su vez, validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

La elaboración y validación de los protocolos correrá a cargo de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en la que estarán representados tanto el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, como las comunidades autónomas, los colegios oficiales de médicos y enfermeros, las mutualidades de funcionarios y Defensa.

Las funciones de la comisión serán la de establecer los criterios generales y la estructura y contenido mínimo de todos los protocolos; fijar los requisitos para su evaluación; crear el listado de medicamentos y grupos de medicamentos a incluir en los protocolos; y promover los protocolos considerados de especial interés para el Sistema Nacional de Salud.

En todo caso, según ha informado el departamento que dirige Alfonso Alonso, los protocolos serán elaborados con criterios técnicos y científicos y con participación multidisciplinar de médicos y enfermeros.