Los enfermeros piden a las CCAA que impugnen en el Supremo la 'prescripción' enfermera

Máximo González Jurado y Víctor Aznar
CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA
Actualizado: martes, 19 enero 2016 12:48

   MADRID, 19 Ene. (EUROPA PRESS) -

   La Mesa de la Profesión Enfermera, conformada por el Consejo General de Enfermería y el sindicato SATSE, ha remitido una carta a los 17 consejeros de Salud de las comunidades autónomas en la que les alienta a impugnar ante el Tribunal Supremo el Real Decreto que regula el uso e indicación de medicamentos por parte de estos profesionales, lo que se conoce como 'prescripción' enfermera, al igual que han hecho ambas entidades.

   Asimismo, les recuerdan que actualmente "no existe forma alguna de evitar su aplicación" dado que la norma está en vigor en todo el territorio nacional desde el pasado 24 de diciembre, un día después de que se publicara en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y les anima a demandar la celebración urgente de un Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) monográfico, como ya han hecho seis comunidades.

   Con esta misiva, este organismo pretende dar respuesta a la actuación de algunas comunidades que han difundido entre sus profesionales diferentes documentos (instrucciones, circulares, cartas o notas informativas) en los que, con intención de tranquilizar a los sanitarios, llegan a sugerir que el Real Decreto no sería aplicable en su territorio por razones dispares.

   Más que aclarar la situación, reconocen los enfermeros, este tipo de actuaciones la complican porque "generan confusión y malinterpretan lo dispuesto en el citado Real Decreto".

   "No se puede decir arbitrariamente que en una determinada comunidad autónoma no se va a aplicar en todo o en parte, por cuanto se estaría incumpliendo un mandato de una normativa básica del Estado español", según ha apuntado la Mesa en un comunicado a partir de la interpretación de sus servicios jurídicos.

   Por ello, alientan a las comunidades a que impugnen ante el Supremo aquellos aspectos que contravengan la legalidad vigente, instando incluso la suspensión cautelar del apartado 2 del artículo 3 que, a su juicio, "tantos perjuicios va a causar al sistema sanitario".

   Dicho punto establece que para que estos profesionales usen un fármaco sujeto a prescripción es necesario que el correspondiente profesional prescriptor (el médico) haya determinado previamente el diagnóstico, prescripción, protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir.

SIN ACREDITACIÓN NO HAY PRESCRIPCIÓN

   Además, entienden que ni un solo enfermero puede prescribir en todo el Estado sin la correspondiente acreditación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tal y como establece la norma. Y mientras ésta no exista, los enfermeros están obligados a ejercer su actividad en el ámbito exclusivo de la administración de medicamentos y productos sanitarios, previa prescripción del médico efectuada por escrito en la historia clínica del paciente.

   Ante esta situación, aún cuando haya enfermeros acreditados, los enfermeros reconocen que es "inevitable el colapso" ya que el médico debe determinar previamente la prescripción, el diagnostico y la selección del correspondiente protocolo o guía de practica clínica y asistencial a seguir.

   Igualmente, este mismo médico estará obligado a realizar un seguimiento continuado de dicha actuación a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento.