El Ejecutivo foral adapta el IVA de los productos sanitarios

Actualizado: lunes, 29 diciembre 2014 15:17

Se introducen varios cambios que equiparan la norma foral a la estatal tras las modificaciones derivadas de la UE

PAMPLONA, 29 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de este lunes un Decreto foral legislativo de armonización tributaria que adapta la normativa foral de IVA a la europea, fundamentalmente en los productos sanitarios, e introduce cambios derivados de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.

Además, ha detallado el Ejecutivo foral en un comunicado, el decreto incluye ciertas aclaraciones técnicas y trata de establecer un marco legal más seguro para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

En este sentido, el Gobierno ha explicado que que según el artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad foral, Navarra debe aplicar idénticos principios básicos que el Estado en cuanto al IVA. Este Decreto foral introduce estas novedades tras la publicación de la correspondiente normativa estatal.

Uno de los cambios más relevantes surge de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de enero de 2013, que obliga a España a modificar el IVA de los productos sanitarios.

Por regla general, desde el 1 de enero de 2015 los productos sanitarios pasan a tributar del 10% al 21%, aunque hay algunos que quedan excluidos. En concreto, quedan fuera de este aumento de tributación los productos diseñados para aliviar o tratar deficiencias de las personas con discapacidad, entre los que se incluyen gafas, prótesis, sillas de ruedas o dispositivos respiratorios, por ejemplo.

También mantienen su tributación al 10% otros productos de uso habitual como gasas, vendas, compresas, tampones o anticonceptivos no medicinales. En cuanto a los productos que tributaban al 4%, mantienen la tributación los medicamentos de uso humano, los vehículos para personas con movilidad reducida y las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.

LUCHA CONTRA EL FRAUDE

A estos cambios hay que sumar hasta once modificaciones más en la normativa de IVA que introducen mejoras técnicas en el impuesto, flexibilizan su aplicación en determinadas operaciones o tratan de establecer un marco jurídico más seguro para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

En concreto, se modifica la regla de valoración de las operaciones cuya contraprestación no sea de carácter monetario, fijándose como tal el valor acordado entre las partes, que tendrá que expresarse de forma monetaria, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo.

También se aclara la regulación de las operaciones no sujetas consecuencia de la transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional, incorporando, a tal efecto, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Debe tratarse de la transmisión de una empresa o de una parte de la misma.

En relación con la no sujeción de las operaciones realizadas por los entes públicos, se establece, de una parte, la no sujeción de los servicios prestados en virtud de las encomiendas de gestión y, de otra, se eleva a rango legal la doctrina administrativa de los denominados "entes técnico-jurídicos".

Además, se extiende la aplicación de la denominada "exención educativa" a los servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo, tanto durante el comedor escolar como en servicio de guardería fuera del horario escolar, equiparando, a tal efecto, el tratamiento en el Impuesto de estos servicios prestados por el centro docente, con independencia de que se realice con medios propios o ajenos.

Asimismo, se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos, por la distorsión que causaba el distinto tratamiento a efectos del Impuesto de la actuación en los procesos de urbanización de dichas Juntas de Compensación, según intervinieran en su condición o no de fiduciarias.

MÁS MEDIDAS

Por otro lado, se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincular dicha deducción a la exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la adquisición del inmueble.

Además, se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, de manera que el plazo para poder realizar aquella modificación en caso de deudor en concurso de acreedores se amplía de 1 a 3 meses; en el caso de créditos incobrables los empresarios que sean considerados pequeñas empresas podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses (tal como se venía exigiendo hasta la fecha) o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.

Se amplía también el ámbito de aplicación de la prorrata especial, al disminuir del 20 al 10 por ciento la diferencia admisible en cuanto al montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial.

Por su parte, el régimen especial del grupo de entidades se modifica para incorporar la exigencia de los tres órdenes de vinculación: económica, financiera y de organización, a las entidades del grupo ajustándose así a la dicción de la Directiva de IVA.

En el ámbito de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, se posibilita, remitiendo a su desarrollo reglamentario, que determinados operadores puedan diferir el ingreso del impuesto al tiempo de presentar la correspondiente declaración liquidación y a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma.

Por último, diversas modificaciones tienen por objeto contribuir a la lucha contra el fraude, a cuyo fin se amplían los supuestos de aplicación de la denominada "regla de inversión del sujeto pasivo" a la entrega de determinados productos, en particular, los teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, en las entregas a un empresario revendedor o que excedan de 10.000 euros, así como plata, platino y paladio.