CValenciana.-El Síndic pide que se realice una fecundación a una pareja estéril que se le denegó por tener un hijo

Actualizado: lunes, 28 diciembre 2009 10:33

VALENCIA, 28 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Síndic de Greuges sugiere a la Conselleria de Sanidad que incluya en la lista de espera para una fecundación in vitro (FIV) a una pareja al que al hombre le extirparon los testículos por un cáncer y a la que le denegaron realizarle esta técnica porque ya tenía un hijo de forma natural.

Así, en escrito recogido por Europa Press, esta institución considera que esta pareja debe ser incluida en la lista de espera "sin prejuicio de los criterios de prioridad que puedan establecerse, en su caso". Asimismo, recomienda que Sanidad valore la oportunidad de dictar las Instrucciones precisas para que se aplique esta técnica a todas las personas con problemas de fertilidad que reúnan las condiciones establecidas en la ley sobre técnicas de reproducción asistida.

En este caso, se trata de un hombre al que le extirparon en 1998 el testículo derecho por un seminoma clásico, por lo que los urólogos del Hospital General de Alicante, dado que no tenía hijos, le aconsejaron que se congelara esperma. Dos años más tarde le trataron con quimioterapia, al volver a reproducirse el tumor en el otro testículo. No obstante en 2004 logró tener un hijo. Sin embargo, en abril de 2008 le practicaron otra orquiectomía, le colocaron dos prótesis y le dieron varias sesiones de quimioterapia y radioterapia.

Entonces, al ser una pareja que ya no podía tener hijos de forma natural solicitaron al Hospital realizar el tratamiento de Fecundación in Vitro con el semen que tenía congelado desde 1998. Sin embargo, en su queja manifiesta su "sorpresa" porque les denegaron ese derecho al haber tenido un hijo anteriormente de forma natural, "sin haber hasta el día de hoy ninguna ley que nos niegue este derecho, simplemente es un criterio que toman algunos hospitales".

La Conselleria de Sanidad en su respuesta argumentó que "efectivamente, como le comunicaron en el Hospital General de Alicante, una de las condiciones es que la pareja no debe tener hijos previos y sanos" y recordó que con respecto al protocolo de las Unidades de Reproducción Asistida, estas limitaciones fueron consensuadas por el Grupo de Interés de Centros Públicos de la Sociedad Española de Fertilidad y refrendada por la Subcomisión de Prestaciones del Consejo Interterritorial.

No obstante, el Síndic pone de manifiesto que el Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, ya consideró sobre este caso que "esta Institución no puede compartir, en modo alguno, la razón esgrimida por la Agencia Valenciana de Salud para justificar la exclusión de una prestación sanitaria que, a tenor del marco legal vigente en la materia, debe ser facilitada directamente a las personas y financiada con cargo a fondos estatales adscritos a sanidad".

Así, concluyó que la técnica de 'fecundación in vitro' es una de las prestaciones que "debe facilitar el Sistema Nacional de Salud"; y, en segundo término, que el marco legal en la materia "no excluye de esta prestación a las personas con un hijo biológico, pero con problemas de fertilidad". "Ello con independencia de los criterios de prioridad que puedan establecerse las administraciones con responsabilidades en la gestión de la asistencia sanitaria", señala.

Por su parte, el Síndic constata que el descenso de la fertilidad en España, uno de los países con el índice de natalidad más bajo del mundo, "exige medidas que faciliten su incremento" y que "ayuden a las parejas con problemas para concebir, aún cuando desde hace años la ciencia viene encontrando soluciones cada vez más efectivas, que han propiciado la aparición de tratamientos para combatir, con éxito, los problemas de infertilidad".

Además, afirma que "el legítimo derecho" de las parejas a ver colmados sus derechos de paternidad responsable y deseada "no puede verse limitada por falta de infraestructuras o, en otras palabra, desajustes entre demanda y oferta de la prestación".

Por todo ello, recomienda a Sanidad que dicte las instrucciones necesarias para que se apliquen estas técnicas de fecundación a todas aquellas personas con problemas de fertilidad y que en este caso concreto se incluya a esta pareja en la listas de espera "sin perjuicio de los criterios de prioridad que puedan establecerse".