El CJC insta a Sanitat a pagar 24.000? a una mujer embarazada tras no practicarle una ligadura de trompas

Embarazada
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 13 agosto 2012 13:28

La paciente reclamaba 240.000? por razones morales y económicas dado que ella y su pareja estaban en paro y sin prestación por desempleo


VALENCIA, 13 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha instado a la Generalitat a indemnizar con 24.000 euros, por daños y prejuicios, a una mujer que quedó embarazada unos dos años después de que no se le practicara la ligadura de trompas que había solicitado, con motivo de su tercera gestación y parto, en el Hospital público de Castellón, según consta en el dictamen de este organismo consultado este sábado por Europa Press.

En marzo de 2007, la reclamante se sometió a una cesárea programada en ese centro hospitalario porque el feto se hallaba colocado para nacer de pies --de forma podálica--, una intervención que se desarrolló sin incidencias y en la que también estaba previsto realizar la obstrucción tubárica que había pedido, pero finalmente no se le practicó esa ligadura de trompas.

Unos dos años más tarde, la mujer quedó embarazada del que sería el sexto hijo de la pareja, ya que cada uno de ellos tenía dos hijos de relaciones anteriores y otro en común.

Por este motivo, formuló una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Conselleria de Sanitat, en la que instaba una indemnización de daños y prejuicios por importe de 240.000 euros.

La reclamante aducía, en este sentido, "razones tanto morales como económicas" puesto que tanto ella como su pareja sentimental se encontraban en paro y sin prestación por desempleo y, con la llegada de ese nuevo hijo, deberían mantener a seis hijos pese a las "enormes dificultades económicas" que atravesaban.

En sus consideraciones, el CJC expone que la mujer solicitó pocos días antes del nacimiento de su tercer hijo que le practicasen una ligadura de trompas durante la cesárea que se programaba y que la facultativa del servicio médico que la atendía, accedió, por lo que ambas firmaron el oportuno documento de consentimiento informado.

No obstante, esa ligadura no se practicó, por motivos que se desconocen, y no consta que informaran a la paciente de esa circunstancia, por lo que el Consell Jurídic Consultiu concluye que esos hechos se enmarcan plenamente en lo previsto en los artículos 139 y 141 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

"DÉFICIT DE COMUNICACIÓN" ENTRE PACIENTE Y FACULTATIVOS

En abril de 2010, el Servicio de Inspección Médica reseñó que objetiva un "déficit de comunicación entre la paciente y el personal sanitario" durante la cesárea en la que la atendieron diversos facultativos, todos pertenecientes a un servicio jerarquizado.

El CJC estima que ese hecho "podría explicar aquella disfunción, pero nunca justificarla" y argumenta, en este sentido, que la mujer siempre fue atendida por miembros del mismo servicio y no puede elegir un facultativo para cada acto médico. Es más, añade que "no resulta admisible que un paciente que es atendido por un especialista tenga la convicción de que va a ser objeto de dos procesos asistenciales, en el mismo acto médico, y luego otro especialista del mismo servicio sanitario no tenga el cuidado de confirmar, apenas transcurridos cuatro días, qué actuaciones debe llevar a efecto".

Además, señala que la administración no ha probado que se informara a la reclamante de los motivos por los que no se realizó la ligadura solicitada y apunta que, en el caso de la medicina satisfactiva, la obligación de informar "exige una intensificación tanto del posible riesgo inherente a la intervención como de las posibilidades de que la misma no comporte la obtención del resultado que se busca, y de los cuidados, actividades y análisis que resultan precisos para el mayor aseguramiento del éxito de la intervención", tal y como reconoce la sentencia del Tribunal Supremo 3/10/2010.

Es más, sostiene que "de haber extremado en su actuación esta obligación, lo más seguro es que los facultativos se hubiesen dado cuenta de que la intervención solicitada no se había efectuado y se hubiese trasladado a la paciente esta circunstancia, y seguramente se hubiese impedido el resultado que, por desconocimiento de su situación, se produjo con posterioridad".

DESCARTA DAÑOS MORALES

Por este motivo, concluye que debe declararse la responsabilidad patrimonial de la administración dado que "como consecuencia de la inexistente y omitida ligadura de trompas se produjo un embarazo no deseado", en línea con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 30/3/2006. Sobre la valoración de los daños, comparte asimismo el criterio expuesto en ese fallo, en el sentido de que "el nacimiento de un hijo inesperado no es en sí mismo un daño moral".